Una abogada que no radicó su domicilio electrónico tuvo un apercibimiento: todas las resoluciones le serán notificadas los días de nota. La medida fue adoptada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que rechazó el planteo de nulidad inferido, por considerarlo improcedente.
En 2011 se sancionó la Ley 26.685, por la cual se autoríza la utilización “de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos". La misma se iba a aplicar "en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura estuvieron a cargo de reglamentar su implementación, lo que ocurrió con el dictado de la Acordada 38/2013 por parte del Máximo Tribunal y que dispuso la instauración de la notificación electrónica a partir del 1° de abril de 2014, lo que no sucedió sino hasta el 19 de mayo de este año, debido a un pedido del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Ya vigente la nueva modalidad, las “sanciones” ante su incumplimiento comenzaron a implementarse, en la causa “C.G.B. c/ EN –PJN s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos”, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el apercibimiento sobre una letrada ante la inobservancia de ese deber.
La multa había sido impuesta por el propio prosecretario letrado de la Sala, como respuesta ante lo manifestado por la abogada en cuanto “a su intención de mantener el domicilio constituido”. El funcionario judicial resolvió estar “a lo dispuesto en la ley 26.685 y toda vez que la parte actora no ha constituido domicilio electrónico, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto” lo que aparejó como consecuencia que de allí en más “las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del CPCyC”.
Es decir, mediante la modalidad de notificación automática los días martes y viernes – siempre y cuando se trate de resoluciones que no exijan la notificación por cédula -. La letrada presentó un pedido de nulidad para esa providencia, primero “por no coincidir con el sistema legal vigente”, y segundo porque a su criterio el prosecretario no tenía competencia para dictar la resolución.
Pero la postura de los camaristas Rogelio Vicenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy no se modificó. “Este Tribunal, incluso respecto de la misma parte, tuvo ocasión de referirse a las facultades conferidas al señor ‘prosecretario de cámara’, a tenor de las funciones le que han sido reconocidas en el Reglamento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”, respondieron los integrantes de la sala.
La nulidad – consideraron los magistrados- resultaba improcedente. “En efecto, dado que resulta ajustada a derecho la providencia obrante a fs. 45, a la cual remite el presidente del Tribunal a fs. 47, ningún reparo en su validez corresponde asignar a la notificación de la posterior resolución del Tribunal, obrante a fs. 48 y vta., por ministerio de la ley, en razón de no haber constituido la parte domicilio electrónico en debida forma, en los términos del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y según lo previsto en la ley 26.685”, consignaron los integrantes de la Sala IV.
Los firmantes del fallo agregaron finalmente “y sólo a mayor abundamiento”, que “el planteo deducido deviene, en cualquier caso, inoficioso”. Aseguraron que no podía soslayarse “que en materia de notificaciones, rige el principio de finalidad, al cual debe estarse”.
“Y lo cierto es que la letrada, en su referida presentación, el 17 de junio, donde dice notificarse de la resolución de fs. 48 y vta., no expuso —si quiera en forma sintética— de qué defensas se vio privada de ejercer, ni articuló, en el posterior plazo de ley, contado desde la fecha en la cual pretende notificarse, remedio alguno contra la mencionada resolución”, concluyeron.