La Cámara del Trabajo confirmó la decisión de un magistrado de primera instancia que dispuso invertir a plazo fijo en dólares la suma que se depositó en favor de unos menores de edad en concepto de indemnización por la muerte de su padre. “Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos sin injerencias de ninguna otra autoridad”, destacaron los magistrados. El crédito de los menores tiene carácter resarcitorio.
La Sala Vi de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó la decisión de un juez de primera instancia de invertir en un plazo fijo en dólares el dinero depositado en favor de los hijos de un hombre fallecido en ocasión del trabajo.
El magistrado actuante en la causa "S.L.E. y Otros c/ U.S.R. S.A. s/ homologación” dispuso la inversión en la moneda estadounidense, a renovación automática cada treinta días y con capitalización de interés, pero el Banco Central de la República Argentina apeló la decisión.
La entidad, en su carácter de autoridad de aplicación en materia cambiaria, manifestó que debía dejarse sin efecto la orden que “en cuanto implica conversión de sumas depositadas de pesos a dólares estadounidenses de conformidad con la Comunicación ‘A’ 5361 del BCRA”.
Los camaristas Luis Raffaghelli y Graciela Craig, luego de recordar que “la inversión en un plazo fijo en dólares estadounidenses se ordenó a raíz de la indemnización obtenida por los coactores por el fallecimiento de su progenitor en ocasión del trabajo”, desestimaron el recurso interpuesto.
El Tribunal de Alzada aplicó los fundamentos del fallo “Emm S.R.L. c/ Tia S.A.”, dictado por la Corte Suprema, para justificar lo decidido. El fallo, que versaba “sobre las controversias suscitadas respecto de la situación de los depósitos judiciales constituidos en dólares”.
En esa oportunidad, el Máximo Tribunal hizo hincapié en que “la administración y disposición de los fondos en los procesos judiciales, implica el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces”, y que “el estatuto del poder diseñado por la Constitución establece un área de reserva para los jueces y uno de sus aspectos es el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos”. Por ello “los otros poderes no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia”.
“Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos sin injerencias de ninguna otra autoridad”, destacaron a continuación, por lo que, teniendo presente el nuevo marco normativo, que incluye la Comunicación “A” 5547 sobre Depósitos e Inversiones a plazo del BCRA y “que no puede eludirse que el crédito de los menores tiene carácter resarcitorio, persiguiéndose en el caso, la finalidad de reparar el perjuicio ocasionado”, el resultado fue la confirmación de lo decidido.