La Cámara del Crimen confirmó el rechazo a una nulidad planteada por la defensa de un hombre que se encuentra imputado por lesiones a otra persona. El hecho se produjo mientras conducía imprudentemente.
La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano Scotto, Mauro Divito y Juan Cicciaro, confirmó el rechazo el rechazo a una nulidad planteada por la defensa de un hombre imputado por lesiones contra otro mientras conducía imprudentemente.
Se trata de la causa “L. B., M. G. s/nulidad – lesiones culposas” donde la cámara debió intervenir con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad formulado.
Según consta en el expediente al hombre se le atribuye haber conducido imprudentemente su rodado y con ello haber provocado lesiones a una persona.
La defensa de este sostuvo que al formular la imputada la denuncia por el siniestro ante su compañía aseguradora, efectuó reconocimientos (coincidentes con lo que declaró luego en indagatoria).
Por lo que, siendo que la denuncia ante el seguro tiene carácter de declaración jurada, entienden que se habría vulnerado la garantía del debido proceso y su derecho de defensa, haciéndola caer en autoincriminación forzada.
El voto en mayoría, conformada por Divito y Scotto, sostuvieron que sin perjuicio de lo alegado, “las particulares circunstancias del caso conducen a la Sala a compartir el rechazo de la nulidad, ya que la propia defensa ha aseverado, inclusive en la audiencia oral, la plena coincidencia entre lo que se consignara en la denuncia de siniestro ante la compañía aseguradora y lo declarado en autos por la imputada”.
Por lo que para los jueces “no se advierte cual sería el interés concreto a reparar mediante la pretendida declaración de nulidad, por todo lo cual confirman el rechazo de la nulidad”.
El voto en disidencia fue de Cicciaro, quien consideraba oportuno revocar la sentencia y hacer lugar a la nulidad y devolviendo a la compañía aseguradora el sobre cerrado que acompañaron, por resultar violatorio de la garantía constitucional contra la autoincriminación forzada y de la defensa en juicio.
“Cuyo resguardo siquiera tolera la posibilidad de recabar esa prueba, siendo inválido pedirla, introducida y ponderarla en el proceso, máxime cuando llegó en un sobre cerrado conjuntamente con la oposición del letrado de la compañía aseguradora, quien también se encarga de la defensa penal de la imputada”, dice el voto en disidencia.
Sin embargo, por el voto de la mayoría los jueces confirmaron la sentencia de la instancia anterior que confirmó el rechazo de las pretendidas nulidades.