20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

BCRA: multas, pero con más cautela

La Cámara en lo Contencioso Administrativo dictó una cautelar que impidió al Banco Central aplicar una multas sobre una financiera  y sus directivos hasta que se encuentren firmes en sede judicial. Entendió que las sanciones “podrían configurar una manifiesta lesión patrimonial si desplegara sus poderes naturales respecto de la ejecución del acto".

La Sala V de la Cámara en lo contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un pedido de medida cautelar para que se suspendieran los efectos de una resolución del Banco Central por la cual se multó a una casa de cambio y a sus directivos, hasta que estuvieran firmes las sanciones.

Los jueces Guillermo Tracy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani (este último en disidencia parcial) adoptaron en la causa “Paris Cambio Casa Turismo y Cambio SA y Otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras - Ley 21526 - art. 41” el criterio suspensivo de la resolución que recurre la decisión del Banco Central, cuando la regla es el efecto devolutivo del recurso directo, contenido en el artículo 42 de la  Ley de Entidades Financieras.

“Se debe destacar que el derecho a la tutela cautelar implica, correlativamente, el deber, tanto de la Administración como de los Tribunales, de acordar la suspensión de la ejecución de la multa cuando sea necesaria para asegurar la plena efectividad del acto terminal -en el caso, la sentencia”, adelantó la mayoría.

Los magistrados, a continuación, detallaron que ”de no accederse a la cautela solicitada quedaría configurada la problemática de un estado de cosas difícilmente reversibles, teniendo en cuenta el monto de las sanciones impuestas y la efectividad de la garantía implícita en el derecho del recurso de apelación deducido que se encontraría suprimida si la ejecución se cumpliese antes de que se resuelva el mismo”.

La Cámara se manifestó sobre la regla del recurso judicial con efecto devolutivo. En tal sentido, explicó que “debe tenerse muy especialmente en cuenta que aquí sí se encuentran en tela de juicio las potestades del Banco Central de la República Argentina como órgano rector en el sistema económico financiero de la Nación, destinadas al desenvolvimiento armónico de dicho sistema”.

“Como visiblemente se revela cuando se trata de decisiones administrativas que disponen la revocación de la autorización para funcionar o la liquidación financiera de Entidades y Bancos, por lo que es natural que, como regla, el legislador haya establecido el recurso judicial con efecto devolutivo”, agregó a continuación.

Pero los camaristas sostuvieron que cabía hacer una excepción a esa regla “cuando, como acontece en el caso, se trata de sanciones de carácter pecuniario que traducen, además, una considerable significación económica y cuyos efectos inmediatos podrían configurar una manifiesta lesión patrimonial si la Administración desplegara sus poderes naturales respecto de la ejecución del acto”.

El Tribunal de Apelaciones, finalmente, recalcó que tampoco se daba el supuesto para aplicar los lineamientos jurisprudenciales respecto de “apreciar con estrictez las cautelas que puedan interferir en la recaudación de la renta pública, pues aquí no se encuentra de por medio la percepción de ingresos fiscales debidamente programadas en las normas presupuestarias, sino de ingresos contingentes”.

“En consecuencia, no se advierte que la suspensión judicial de la norma involucrada afecte el interés público”, remarcó la Sala V, y por tal motivo “tampoco puede sostenerse que la medida precautoria produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles”.



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