El TSJ de Córdoba confirmó la condena a cuatro años y diez meses de prisión efectiva de un joven que colisionó con otro vehículo, a la salida de un boliche, y causó la muerte de tres personas. La Corte local destacó que la ponderación agravatoria realizada por la Cámara era “válida y razonable” y sostuvo que eran “claras las reiteradas, abiertas y graves conductas transgresoras del imputado”.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la condena a cuatro años y diez meses de prisión efectiva, por homicidio culposo agravado, respecto de un joven que, en 2007, colisionó con otro rodado al salir de un local bailable, mientras conducía un Ford K por la autopista Carlos Paz-Córdoba. El accidente provocó la muerte de tres personas y tres heridos. El recurso de casación del imputado fue rechazado.
La decisión fue tomada por la Sala Penal del Alto Tribunal, integrada por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, que remarcó que la cantidad de víctimas fatales de un accidente de tránsito “ha sido considerada por el legislador para incrementar la escala penal de los delitos en cuestión, agravando el mínimo”, por lo que “la ponderación agravatoria resulta también válida y razonable”.
De modo puntual, el Máximo Tribunal provincial destacó, con relación al acusado, que “al margen de la calificación de su personalidad, son claras las reiteradas, abiertas y graves conductas transgresoras del imputado probadas, de donde surge y se ponderó un verdadero empecinamiento para superar obstáculos con el fin de lograr realizar las transgresiones que se le reprochan”.
La causa tuvo origen en la imputación contra un joven por el delito de homicidio culposo agravado. El acusado colisionó con otro rodado, al salir de un boliche, mientras circulaba por la autopista Carlos Paz-Córdoba. El siniestro provocó la muerte de tres personas y dejó a otras tres heridas.
El imputado fue juzgado y condenado a cuatro años y diez meses de prisión y ocho años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos, por la Cámara en lo Criminal de 7ma Nominación de Córdoba, en mayo de 2011. Esta sentencia fue recurrida por la defensa del acusado ante el Tribunal Superior local, alegando que no se habían valorado ciertas circunstancias atenuantes al momento de individualizar la pena.
En primer lugar, la Corte provincial indicó que la escala penal de la que partió la Cámara para individualizar la pena “va de un mínimo de dos años a un máximo de cinco y, a su vez, de inhabilitación especial de cinco a diez años”.
Entonces, “atendiendo a que fueron tres las personas muertas y tres las lesionadas, considerando las circunstancias atenuantes y agravantes, se advierte que el ejercicio de la facultad de fijar la pena por parte del sentenciante no ha sido ejercida de manera arbitraria, adecuándose a una consideración razonable de las constancias de autos”, puntualizaron después las juezas locales.
Dicho eso, el Máximo Tribunal cordobés sostuvo que no era procedente el argumento de la defensa, relativo a que no se había considerado como atenuante al individualizar la pena el hecho de que el acusado no había incurrido en nuevos delitos con posterioridad al accidente, que haya tenido un correcto comportamiento procesal y que supuestamente haya sufrido carencias a causa de la ausencia de la figura paterna desde temprana edad.
Las vocales manifestaron que “no se advierte en absoluto que las circunstancias que los recurrentes destacan en relación a la conducta procesal del encausado y su falta de comisión de nuevos delitos, neutralicen la peligrosidad evidenciada por la conducta desarrollada por el encausado”.
La actitud del imputado, a diferencia de lo sostenido por la defensa, muestra “claramente la riesgosa desocialización que presenta” y “la peligrosidad que se tuvo en cuenta para justificar la necesidad de un tratamiento más intenso aún cuando su obrar sea culposo”, precisó el Alto Tribunal local.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decidió confirmar la condena impuesta al acusado por la Cámara Criminal –cuatro años y diez meses de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo- y rechazar el recurso de casación interpuesto por su defensa.