La Cámara Comercial revocó un fallo que había ordenado a una automotriz a restituir lo pagado por un auto por defectos de fábrica, como fallas en el tablero y en las ópticas. El Tribunal manifestó que “no cualquier falla autoriza a devolver el bien”.
La Sala “E” de la Cámara Comercial revocó un pronunciamiento que había hecho lugar a una demanda contra Fiat, y en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, ordenó a la automotriz de origen italiano a devolver lo pagado por un auto con desperfectos técnicos.
El reclamo que derivó en la sentencia dictada en la causa “Seralvo, Emiliano c/ Fiat Auto Argentina S.A. y Otro s/ Sumarísimo”, fue porque el rodado tenía defectos como “fallas en el tablero, bocina sin funcionar, goma de la puerta trasera izquierda defectuosa, parrilla desplazada y encendedor desconectado”, que fueron resultado de la última reparación del auto.
La sentencia de Primera Instancia descartó la defensa de la automotriz respecto de que los defectos fueron a causa de la instalación de un rastreador satelital no homologado, por lo que el veredicto fue que el automóvil tenía defectos de fábrica.
Los camaristas Miguel Bargalló y Ángel Sala, por el contrario, consideraron que esos defectos no autorizaban a la resolución del contrario y la correspondiente devolución de lo pagado. Los magistrados recordaron que para exigir la devolución del dinero pagado por el bien de consumo, la norma establece como requisito de admisibilidad “que la cosa reparada no reúna las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada”.
De esta forma, se apoyaron en lo dictaminado por el perito mecánico en orden a que “los únicos desperfectos detectados fueron: el desencuadre del tablero y de la gaveta, unas manchas en las ópticas y unas huellas de reparación en el vano motor”, y que “no se verificó un incorrecto funcionamiento de la bocina, o que la goma de la puerta trasera izquierda estuviere defectuosa, o la parrilla desplazada y el encendedor desconectado”, para revocar la sentencia y rechazar la demanda.
Los magistrados razonaron que “para poder accionar como se hizo, el automotor debió tener deficiencias mecánicas, o fallas en los sistemas de seguridad, o cualquier desperfecto que altere ese uso normal que el legislador pretendió resguardar”. Por ende “ como el desencuadre del tablero y de la gaveta, las manchas en las ópticas y las huellas de reparación en el vano motor no afectan el funcionamiento del vehículo, éstos no tienen identidad suficiente como para tornar operativa la regla prevista en la LDC”.
“Estas son fallas en todo caso menores para un vehículo que, al realizarse el examen pericial, tenía casi tres años de antigüedad y 59.540 Km recorridos”, subrayaron los jueces. Quienes además se hicieron eco del planteo de la demandada y le otorgaron entidad a la instalación del rastreador satelital como la causante del desencuadre del tablero y de la gaveta, que “no serían consecuencia de un desperfecto de fabricación”.
“Por otro lado, las huellas de reparación en el vano motor no son un defecto en sí mismo. Ello indicaría únicamente que el vehículo fue objeto de trabajos de reparación, cuestión que no está controvertido”, agregó el fallo, el que concluyó, finalmente, afirmando que las manchas en las ópticas, tampoco autorizaban “por sí a justificar la resolución contractual”.