20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un tropezón en donde no se debe, no se indemniza

La Cámara Civil de Mendoza rechazó la demanda de una mujer que se tropezó en el estacionamiento de un supermercado. Los jueces sostuvieron que la accionante tropezó con un lomo de burro en un lugar destinado al tránsito vehicular, y que no dio "razones que justifiquen su opción para transitar por el playón".

Una mujer que tropezó en el estacionamiento de un supermercado demandó al lugar, la Justicia, en Primera Instancia, hizo lugar parcialemente a la acción distribuyendo la responsabilidad en un 50% por cada parte. Pero la Cámara revocó el fallo y dispuso el rechazo total de la demanda.

La sentencia pertenece a la causa "Bazán, Luisa Antonia c/ Libertad S.A. P/ D. Y P." y fue dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de Mendoza, inegrada por las juezas Marina Isuani, Alejandra Orbelli y Silvina Miquel.

La parte de la responsabilidad endilgada al hipermercado en Primera Instancia, referida a que el lugar dónde ocurrió el accidente estaba falto de iluminación y ello revestía una falla en el deber de seguridad de la demandada, pese a que "podía soslayar que la actora caminaba por un lugar destinado al tránsito de automotores, omitiendo hacerlo por la vereda destinada a los peatones", fue modificada por la Alzada.

Las juezas entendieron que, por las constanciad de la causa, había que tener por cierto "que el lugar se encontraba iluminado, aun cuando lo fuera de modo escaso, máxime cuando ha quedado acreditado con la inspección efectuada a fs. 45 que, sobre la vereda, a siete metros de distancia del lomo de burro, ubica un poste de luz de treinta metros de alto".

Para fundamentar la posición, el Tribunal puntualizó en el fallo que "el hecho fundante de la imputación de responsabilidad a la demandada, consistente en la falta absoluta de luz, surge desvirtuado por las propias afirmaciones de la actora que reconoce, del modo expuesto en el acta labrada ante las autoridades policiales de la Comisaría Séptima, que en el lugar existía luz artificial".

"Más allá del sorpresivo horario en que la actora salía del hipermercado (23 hs.), cuando el mismo había cerrado una hora antes, lo cierto es que aun considerando que la misma concurrió como eventual compradora al centro y, ergo, como consumidora, no implica que por esa sola circunstancia cualquier reclamo resarcitorio efectuado contra el proveedor de bienes o servicios debe prosperar", agregó la sentencia a continuación.

Para las camaristas "es el consumidor quien debe acreditar la violación del deber de seguridad impuesto al proveedor por la mencionada legislación, en la que reposa su responsabilidad que, en el marco de una relación de consumo, pudiese sufrir el cliente-consumidor". Lo que no se dio en el caso, ya que quedaba sin sustento el argumento central de la demanda respecto de que el accidente ocurrió en la oscuridad.

"Sentada la existencia de iluminación artificial en el lugar, y aun cuando la misma fuese deficiente, la versión de la actora de no haber podido ver nada de lo que se encontraba en el exterior del supermercado y manifestar, no obstante, haber circulado hacia un portón de salida que, a la postre, encontró cerrado, queda huérfano de contenido", detalló la Cámara.

Entonces, la veredicto fue que el establecimiento cumplió con su deber de seguridad. "No sólo ha reconocido la actora que el lugar se encontraba iluminado, sino que ha sido acreditado que existía una vereda contigua a las instalaciones comerciales, destinada al tránsito peatonal. No existen razones, cuando menos no han sido ensayadas por la actora, que justifiquen su opción para transitar por el playón, cuando tenía la vereda a su disposición para caminar y salir por la misma, sin riesgos", concluyó el fallo.



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