20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La cautelar es definitiva para la UIF

La Corte Suprema dejó firme una cautelar en favor del Consejo de Ciencias Económicas fueguino para que no sean sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Información Financiera. El motivo: no se trataba de una sentencia definitiva.

La Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible un recurso extraordinario interpuesto por la UIF, y dejó firme la medida cautelar dispuesta en la causa “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego c/´PEN -MJDH- Unidad de Información Financiera s/acción de inconstitucionalidad”.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda desestimaron el remedio federal porque la resolución impugnada no era una sentencia definitiva o equiparable a tal, ya que se trató del dictado de una medida cautelar de no innovar.

La sentencia, originaria de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, había reafirmado la vigencia del impedimento de la aplicación de la resolución 65/2011 de la Unidad de Información Financiera, que dispone que los profesionales de ciencias económicas como sujetos obligados a denunciar posibles maniobras destinadas a la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos.

En esa oportunidad, los jueces Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman opinaron que se daban los requisitos de las medidas cautelares “en la medida en que la normativa que se cuestiona pretendería transformar a los profesionales de las ciencias económicas en ‘informantes de una temática compleja’”.

“Cuando para ello se ha creado -por ley 25.246- la Unidad de Información Financiera conformada por funcionarios en representación del Banco Central de la República Argentina, de la AFIP, de la Comisión Nacional de Valores, un experto en temas relacionados con el lavado de dinero y cinco expertos penalistas”, recalcó el fallo.

El Tribunal había razonado que, “sin perjuicio de destacar la labor del Estado en punto a luchar contra el denominado ‘lavado de dinero’”, ello no implicaba que deba admitirse “sin más la alteración de la delegación de funciones propias e indelegables del Estado, reiterando que los matriculados en ciencias económicas no han sido formados para las tareas de investigación que se les impone y mucho menos para la valoración subjetiva de la gravedad o no de la sospecha”.

Con esta decisión del Máximo Tribunal se mantiene el criterio de que los pronunciamientos que establecen medidas cautelares no pueden ser objeto del recurso extraordinario, para ser sometidas a su tratamiento.



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