21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Números sí, denuncias no

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a una cautelar interpuesta por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, para que sus matriculados no estén sujetos a una resolución de la UIF que los obligaba a denunciar casos de lavado de dinero. “Los matriculados en ciencias económicas no han sido formados para las tareas de investigación que se les impone”, indicó el fallo.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a una cautelar interpuesta por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, para que sus matriculados no estén sujetos una resolución de la UIF que los obligaba a denunciar casos de lavado de dinero. “Los matriculados en ciencias económicas no han sido formados para las tareas de investigación que se les impone”, indicó el fallo.

En un fallo suscripto por los jueces Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazó un recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, contra la sentencia interlocutoria dictada en la causa “Consejo Federal de Ciencias Ecónomicas de Tierra del Fuego c/ PEN – MJDH Unidad de Información Financiera s/Acción de Inconstitucionalidad – Resolución 65/2011 . Medida Cautelar de no innovar”.

La amparista había impugnado la aplicación de la Resolución 65/2011 de la Unidad de Información Financiera que en lo pertinente, declaraba como sujetos obligados a denunciar maniobras de la posible comisión de delitos relacionados con el lavado de activos.

El Tribunal hizo lugar a la solicitud de medida cautelar de no innovar propuesta por la actora, entre otras razones, porque “la normativa que se cuestiona pretendería transformar a los profesionales de las ciencias económicas en ‘informantes de una temática compleja’, cuando para ello se ha creado -por ley 25.246- la Unidad de Información Financiera”.

De esa forma, “sin perjuicio de destacar la labor del Estado en punto a luchar contra el denominado ‘lavado de dinero’”, ello no implicaba que se deba admitir sin más “la alteración de la delegación de funciones propias e indelegables del Estado, reiterando que los matriculados en ciencias económicas no han sido formados para las tareas de investigación que se les impone y mucho menos para la valoración subjetiva de la gravedad o no de la sospecha”.

El Estado, alegando que se trataba de un caso de gravedad institucional e invocando la causal de arbitrariedad, interpuso recurso extraordinario federal a fin de impugnar lo decidido. El que fue rechazado, en principio, por no ser el dictado de una medida cautelar una sentencia definitiva, ni equiparable a tal, a los fines del recurso extraordinario.

Los magistrados desestimaron la postura del recurrente, en tanto afirmó que “si no se declarara procedente el recurso extraordinario, el Estado Nacional se vería impedido de luchar contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, por ende de dar cumplimiento con las disposiciones legales al respecto”.

Los jueces concluyeron en rechazar ese planteo “por aplicación de la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que exige que la existencia de dicha causal debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que la respalde”, lo que no ocurrió en el caso.



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