La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió confirmar la sentencia que había condenado a la demandada a proveer los formularios correspondientes a fin de proceder a la inscripción en el Plan Jefes de Hogar.
La decisión fue adoptada en los autos “Nuñez, Graciela Beatriz c/ Poder ejecutivo Nacional – M° de Trabajo s/ amparos y Sumarísimos” por los jueces Carmen Dorado, Emilio Fernández y Luis Herrero, quienes rechazaron los planteos de la demandadas relativos a que el fallo desconoció “las limitaciones presupuestarias con relación al financiamiento del Programa”
Preliminarmente, los magistrados admitieron como idónea la via del amparo, elegida por la accionante, dado “el carácter alimentario de la pretensión”, a la que calificó de “preferente tutela constitucional”. El Estado Nacional había impedido la inscripción, bajo el fundamento de que el plazo había vencido
La Cámara Federal reiteró doctrina ya fijada en el fallo “Reyes Solange”, donde expresó que “el rechazo a la inscripción que efectúa la autoridad de aplicación constituye un acto arbitrario que lesiona el derecho que prevé el decreto en cuestión, no solo porque no existe norma alguna que avale tal negativa, sino además, la ley 26.204 fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2.011 en virtud de las leyes 26204, 26339, 26456 y 26563”.
“Ello así, no resulta aceptable tolerar discriminaciones entre quienes, cumpliendo los recaudos previstos por la norma para acceder al beneficio que instituye, no se hubieran inscripto hasta determinada fecha so peligro de lesionar el principio de igualdad contenido en el art 16 de nuestra Constitución Nacional”, subrayó el Tribunal de Alzada.
Las limitaciones presupuestarias tampoco fueron un obstáculo para la procedencia del amparo, la Cámara sostuvo, tal como lo había hecho en el fallo “Sales, Andres”, que “la defensa argumental que introduce la accionada no resulta suficiente para vedar la inscripción que solicita el amparista”.
Los jueces concluyeron que el Estado Nacional, debía “arbitrar los medios suficientes para satisfacer los derechos prestacionales que consagra a través de las medidas que dicta, evitando efectuar discriminaciones a los solicitantes cuando se encuentran en iguales condiciones”.