20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogado que defiende no tienen límites

La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento de un abogado imputado de falso testimonio, por haber declarado que los jueces de un Tribunal habían exigido dinero para condenar a acusados en otro juicio. Los magistrados entendieron que las declaraciones hacían al ejercicio del derecho de defensa, lo que "implicaría cercenar la libertad en la elección de su estrategia".

Un abogado que había sido procesado por ser considerado autor de los delitos de falso testimonio y perturbaciones al ejercicio de la función pública, por haber dicho que jueces pidieron dinero a cambio de una condena y por exhibir antes de una audiencia un cartel en el que tildaba de "coimero" a un magistrado, fue sobreseído por la Cámara Federal de Córdoba

La investigación que dio origen al caso "Agüero, Jorge Alberto sobre falso testimonio – perturbaciones al ejercicio de la función pública –inc. 1" se originó cuando el abogado, que ejercía la defensa de dos imputados, expresó que los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, habrían exigido en otra causa a personas no determinadas el pago de quince millones de pesos para condenar a los acusados.

La causa fue instruida y se citó en calidad de testigo al letrado, posteriormente imputado y procesado, "quien reiteró y confirmó su versión, ratificando la posición asumida en oportunidad de la audiencia oral previamente referida". Pero según el fiscal de la causa, al no verse corroborada esa versión por prueba independiente, se lo imputó al abogado por la posible comisión del delito de falso testimonio

El letrado se quejó, aduciendo que las declaraciones "lo fueron en el marco del ejercicio del derecho de defensa, que goza de raigambre constitucional y se encuentra garantizado por pactos internacionales". Por lo que "en el ejercicio de dicho derecho puede mentir tanto el imputado como el abogado" y que, sin que ello signifique que haya mentido, que "podía elegir que defensa utilizar". Sostuvo además que las declaraciones estaban amparadas por la libertad de expresión.

La Sala "A" de la Cámara, por unanimidad, le dio la razón al letrado. Los jueces José María Pérez Villalobo, Fabián Asis y Ricardo Bustos Fierro coincidieron en que "la conducta atribuida al nombrado se encuentra amparada bajo la órbita del ejercicio del derecho de defensa en juicio de un tercero".

A riterio de los magistrados, el abogado "al prestar declaración como testigo se encontraba aún amparado por las garantías contenidas en nuestra Constitución Nación y Pactos Internacionales que protegen el libre ejercicio del derecho de defensa de un tercero en juicio".

"Efectivamente, el abogado que vela por la defensa de un imputado es libre de asumir la estrategia defensiva que a su criterio resulte más favorable para la protección de los intereses de su defendido, sin que el Estado, representado en juicio por el Ministerio Público Fiscal y los Jueces, pueda inmiscuirse en la elección de dicha estrategia o coartar su ejercicio bajo la posibilidad de una imputación penal", indicó el Tribunal.

Sobre esa base, los jueces concluyeron que "avalar la persecución penal de un abogado defensor por los dichos vertidos por éste en ejercicio del legítimo derecho de defensa, implicaría cercenar la libertad en la elección de su estrategia, restringiendo una de las garantías más trascendentes y fundamentales de nuestro ordenamiento legal constitucional, tal como lo es el derecho de defensa en juicio y el resguardo del secreto profesional".

La Cámara Federal reiteró que los dichos del profesional del derecho "lo fueron en el marco del ejercicio de la defensa de sus asistidos durante el curso de una audiencia en la que informaba en su rol de defensor y que al ser luego citado Agüero como testigo, aunque sea en causa independiente, continuaba amparado por las prerrogativas de dicha encomienda".

"Es más – subrayaron los camaristas- podría haberse abstenido de declarar ante el requerimiento del señor Fiscal a fin de resguardar los intereses de sus defendidos y salvaguardar el secreto profesional que regía su desempeño desde que asumió la defensa".

Los integrantes de la Alzada entendieron que el abogado, al prestar declaración testimonial "no podía más que mantenerse firme en su tesis, en tanto de lo contrario iría en contra de la propia estrategia defensiva asumida oportunamente y, en consecuencia, atentaría contra los fines de su defensa y los intereses de su asistido, por inverosímil que resulte la estrategia defensiva asumida, cuya valoración excede la competencia de este Tribunal".

Finalmente, también se revocó e procesamiento respecto del delito de de perturbación al ejercicio de funciones públicas ya que la exhibición del cartel por parte de imputado no fue durante la audiencia. "Técnicamente no había audiencia, en tanto el debate no había sido reanudado por el presidente del Tribunal Oral", expresó el fallo, lo que significaba que "no hubo acto por ser interrumpido ni perturbación alguna a la función Pública propiamente dicha".

Pero más alládel tecnicismo, en el fallo se puntualizó que "el hecho de exhibir un cartel durante el desarrollo de un debate no puede por sí solo ser considerado delito si no va acompañado de otras conductas o actos que revelen un perjuicio serio a su continuidad, más aun cuando nos encontramos dentro de un Estado constitucional de derecho que defiende a ultranza la libertad de expresión".
 



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