20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un mal diágnostico amerita procesamiento

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una médica acusada homicidio culposo de una menor. Según el fallo, una beba de 22 meses falleció por falta de atención pese a los graves síntomas que sufría.

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Ricardo Pinto y Julio Marcelo Lucini, confirmó el procesamiento de un medica de guardia imputada or el delito de homicidio culposo de una menor que murió luego de que cuando la atendía se desentendió de distintos síntomas que sufría.

Se trata de la causa “P., C. L. s/procesamiento” que se inició luego del fallecimiento en 2007 de una bebé de 22 meses en la que una de las imputadas es la médica de guardia que la atendió. La nena murió por una infección por streptococcus pneumoniae (neumococo).

La justicia de primera instancia condenó a la médica por homicidio culposo y ese procesamiento fue confirmado apelado ante la Cámara del Crimen por la defensa de la mujer argumentando la existencia de contradicción en el fallo de primera instancia. La nena había sido atendida por otro médico en su casa que la envió al sanatorio por su estado de gravedad.

En la causa la profesional atendió a una menor de edad, respecto de quien, en forma verbal, le refirieron que tenía fuerte dolor abdominal, síndrome febril, antecedente de laringitis, rechazo al alimento, evidentes sonidos pulmonares, etc., circunstancias que imponían la obligación de practicarle estudios complementarios (radiografía, orina, hemograma etc.).

Además, según se explica en el expediente, todo ello hacía sospechar de una posible enfermedad bacteriana invasiva (neumococo), que fue la que finalmente provocó su deceso. La médica, cuando revisó a la menor les informó que tenía una laringitis y que “estaba mejorando”, sin dejar asentado en el libro de guardia registro del tipo de cuadro clínico, ni del examen físico practicado, ni del tratamiento a seguir.

Los jueces de la Cámara confirmaron el procesamiento dictado en la instancia anterior porque consideraron que “la conducta omisiva llevada a cabo por la imputada en presunta violación a sus obligaciones como médica al no disponer la realización de estudios que hubieran detectado la enfermedad en la niña, aumentó el riesgo en su salud”.

Para los magistrados, la galena “no brindó la pertinente atención en tiempo oportuno y de tal manera es posible afirmar, con probabilidad, que ese riesgo indebido fue determinante para que la dolencia avance y culmine con la vida de la pequeña”.

“El diagnóstico dado por el otro médico, mas el cuadro clínico presentado por los padres de aquella en forma verbal y su estado general, le imponían a la médica de guardia imputada que actuara de la manera indicada por sus colegas, lo que al menos hubiera dado a la víctima la posibilidad de estar a resguardo en un nosocomio con un diagnóstico certero y no 66 horas sin atención médica”, explica el fallo.

En la causa el informe del Cuerpo Médico Forense dio especial relevancia a las horas en que estuvo sin atención médica la nena. Con ello, los jueces confirmaron el procesamiento apelado a la médica que atendió a la menor en la guardia.

“Es suficiente con la probabilidad de la existencia del hecho delictuoso y de la culpabilidad del imputado, habilitando la base del juicio que es la etapa en la cual se desarrollarán los debates y la confrontación”, explica la sentencia.

 



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