Cuando Cristina Fernández de Kirchner inauguró el último periodo legislativo, admitió que el Memorándum de Entendimiento con Irán, hecho ley y declarado válido por el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, invitó a que presente una mejor alternativa al mismo.
En ese lapso, la Cámara Federal declaró la inconstitucional del Memorándum. La Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), que ya venía trabajando al respecto, recogió el guante y este jueves presentó el proyecto de ley de juicio en ausencia, que permitirá – de aprobarse- no sólo el juzgamiento de los posibles responsables de la voladura de la AMIA en 1994, sino el someter a proceso a imputados por cualquier delito de lesa humanidad.
“Además de lo que se dispone por los ordenamientos positivos nacionales e internacionales aplicables, la Corte Suprema de la Nación, en su integración actual, ha establecido que los crímenes contra la humanidad cometidos por un estado son imprescriptibles, y que es posible que el lugar de comisión del hecho esté situado en un lugar geográficamente distinto del estado que está comprometido”, comienza la exposición de motivos del proyecto, presentado ante legisladores en busca de que sea tratado por el Congreso de la Nación.
Según los presentantes, “las personas sospechadas y convocadas a declarar por la Justicia argentina de manera expresa se han venido sustrayendo, voluntaria y manifiestamente, de aquella justicia durante muchos años, pese a que aquellas personas e Irán conocen las imputaciones concretas que se hicieron también desde larga data”.
Según la DAIA, el hecho que la acción penal del Estado argentino y de las víctimas contra los responsables del hecho sea imprescriptible es “otro elemento más que induce a suponer, con bastante certidumbre, que los presuntos responsables del delito, que no se han presentado en el proceso, tampoco lo harán en el futuro”, consecuentemente, razonó que “en el estado de la normativa actual, el proceso quedaría suspendido ‘sine die’ y en una vía muerta”.
“Por tanto, si bien el juicio en ausencia no está previsto por la legislación argentina en la actualidad, el dictado de disposiciones legales para aplicar aquel instituto a este tipo de casos, en determinadas condiciones, sería la herramienta adecuada para permitir el avance, tanto del caso ‘AMIA’, como también de otros asuntos en los cuales presuntos represores se encuentran prófugos o, de alguna manera, han eludido la acción de la justicia”, agregó el documento.
La entidad que nuclea a las asociaciones judías opinó que la demora del caso AMIA “es inadmisible” y “se está convirtiendo en una privación de justicia, especialmente para las víctimas, pero también para el derecho de la sociedad toda a alcanzar la verdad“.
El argumento jurídico para la promoción de esta iniciativa es la falta del mismo. A saber, el razonamiento de la DAIA es que ni el texto de la Constitución, ni los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, prohíben el juzgamiento en ausencia, sino que lo único que exigen es que se cuente con un abogado defensor.
“Ni la Constitución Nacional, ni los Tratados de Derechos Humanos de jerarquía constitucional, exigen la presencia del imputado en el juicio que se sigue a aquél si éste decide ausentarse o sustraerse voluntariamente, como condición de validez del juicio”, resalta el texto.
“En consecuencia, nada impide que el imputado haya declinado el ejercicio de todos aquellos derechos enunciados con anterioridad (salvo el único que es irrenunciable), aunque más no sea temporalmente”, es el corolario lógico de la interpretación que expone la DAIA.
A las críticas doctrinarias que surgen respecto de que esta posibilidad es contraria a la tradición jurídica argentina, la DAIA responde en el documento que denotan una “voluntad verdaderamente conservadora de mantener un ‘status quo’”, y que es otro argumento para continuar con este estancamiento.
“En la redacción de la Ley que se acompaña se preveen de manera precisa los derechos y garantías para el imputado que luego del proceso se somete a la jurisdicción del Tribunal, lo que configura una salvaguarda esencial”, subraya el texto.
Citando argumento de derecho internacional, la DAIA expuso que con ese criterio restrictivo no se hubieran realizado los juicios de Nüremberg, ni se hubieran formado los tribunales para el juzgamiento de las masacres de Yugoslavia y Ruanda y, en lo que hace al ámbito local, tampoco se hubieran derogado las leyes de obediencia debida y punto final que garantizaron la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad.
“En este marco, es indudable que, en la situación actual, la obligación de la República Argentina de promover y lograr la sanción de disposiciones que permitan el juicio en ausencia de los responsables de la masacre a la AMIA, en determinadas condiciones, como ‘medida de apoyo a la investigación’ es insoslayable, pues esto surge como consecuencia ineludible y automática de los compromisos asumidos claramente por el gobierno argentino según el decreto 812/2005”, concluye la DAIA, que ya esperó demasiado.