20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Posicionamiento en contra de la violencia de género

Testimonio protegido

La Cámara Penal de San Isidro rechazó el reclamo del abogado de dos personas acusadas de abuso sexual, quien solicitó la nulidad de las declaraciones de dos afectadas porque sus testimonios fueron tomados sin notificación previa a la Defensa. 

Garantizar el valor de las declaraciones de víctimas de abusos sexuales es una forma de hacer valer la lucha contra la violencia de género, una iniciativa a la que nuestro país adhirió a través de diversos tratados internacionales. Así lo entendieron los integrantes de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro.
 
En el caso que trataron en esta ocasión, rechazaron el recurso del abogado defensor de los abusadores, quien pidió la nulidad de los testimonios de dos de las víctimas porque las declaraciones fueron tomadas sin notificación previa a la Defensa. Pero en orden a la lectura que hicieron los magistrados sobre el caso y sus implicancias de género, el pedido fue rechazado.
 
En su voto, el juez Leonardo Plitevnik afirmó que dos de las jóvenes (que hoy cuentan con 20 y 17 años de edad) declararon por los hechos que experimentaron en carne propia y por los abusos a los que se vieron sometidas las hijas de la pareja del hombre que se presentaba como un “exorcista”.
 
El magistrado explicó que “la Defensa solicitó se le recibiera declaración a las jóvenes R. A. d. M. y L. M. G., excepto que se dictamine que no están en condiciones de declarar. Ello, además de las declaraciones de las hermanas menores que no fueron incluidas como víctimas de los hechos, por F. y L., pero que vivían en la casa a la fecha en que habrían acaecido los ilícitos”.
 
“Adviértase entonces el cuadro que se ha formado a partir de lo reseñado precedentemente: Por un lado las dos jóvenes víctimas afirman bajo juramento de ley que R. y L. fueron víctimas del hecho nro. 3. Es más, respecto de la primera y teniendo en cuenta que según la declarante, la conducta habría tenido lugar cuando la joven tenía entre 12 y 14 años, se imputa a Alí la comisión de un delito de abuso sexual con acceso carnal agravado; es decir, un delito que prevé una pena de 8 a 20 años de prisión”, afirmó el camarista.
 
El vocal consignó: “Debo admitir que si se intentara imaginar una estrategia acusadora, no llego a entender las razones por las que no se les recibe declaración a las jóvenes mencionadas. Quizás porque se considere que L. no puede válidamente denunciar a su padre por la comisión de una violación agravada de la que no es ella la víctima sino otra persona”. 
 
“Sin embargo, también incluye a las otras dos niñas como víctimas del mismo hecho 3 que ha sido materia de acusación (y que damnificara a las declarantes), de modo que allí la imputación no corre riesgo alguno. Por otro lado, siendo niñas convivientes en la misma casa en la que habrían ocurrido los hechos, parece evidente que algún dato a la investigación podrían aportar, además de permitir verificar si las dos niñas también fueron sometidas al ilícito que ha sido materia de acusación”, añadió el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara explicó que “el haber omitido la recepción de declaración a las jóvenes, que según la descripción de F. y L. también fueron víctimas de los delitos que denuncian en su contra, importa una renuncia incompatible con las obligaciones adoptadas por el Estado a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”. 
 
“El Estado argentino se ha comprometido a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer lo que importa, entre otras obligaciones la de ´actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer´, debiéndole proveer, además, de un ´juicio oportuno´”, agregó el sentenciante.
 
Plitevnik expresó que “sin que esto pretenda importar invadir el terreno de la acusación, y con el mismo espíritu con el que la CSJN en "Góngora" del 23/4/2013 entendió que debía expedirse sobre la necesidad de un juicio en caso de violencia de género, no parece apropiado que como magistrado pase por alto que en el expediente se ha señalado la victimización de niñas a través de delitos contra la integridad sexual por parte de su guardador y su madre, respecto de quienes nada se resolvió y a quienes nunca se llamó a declarar”.
 
El juez agregó, en esta misma línea de razonamiento, que “lo que vuelve aún más compleja la situación, es que ha sido la propia Defensa la que solicitó de manera insistente que se les recibiera declaración durante la investigación”. 
 
“Cuando la representante del Ministerio Público deniega la prueba porque podría perjudicar a su madre, lo que no se logra entender es cuál sería la relevancia de que lo hiciera en caso de ser ellas mismas víctimas de uno de los delitos investigados. La protección de los lazos familiares en el código procesal, no llega tan lejos como para impedir que un hijo denuncie hechos de los que es víctima por obra de un ascendiente”, indagó el magistrado.
 
El camarista explicó: “Tiene razón la Defensa en cuanto a que tampoco logra entenderse por qué el mismo prurito que le impide a la Fiscal tomar esa prueba que la Defensa pide como descargo, fue dejado de lado cuando a fs. 13/16 se le recibió declaración a M.S.A., hija del imputado, que sin ser víctima del hecho, es tenida como prueba cargosa en la requisitoria de elevación a juicio por hechos que su padre cometió contra sus hermanas”.


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