La Justicia en lo Comercial determinó la responsabilidad de un banco que abonó por ventanilla un cheque que había sido robado y luego adulterado. El fallo destacó que el empleado que libró el documento “debió -cuanto menos- someter el giro a la luz ultravioleta”.
La Sala B de la Cámara Comercial confirmó la sentencia que dispuso que un banco que abonó por ventanilla un cheque robado y luego adulterado, reintegre a la firma los montos del documento
El Tribunal, conformado por las juezas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz de Cordero, adopto esa determinación en el fallo “D.H.V. SA c/ Banco Santander Rio SA s/ Ordinario”, al comprobar que el cheque - que constaba en una causa penal - tenía alteraciones en la fecha de pago, supresiones en el entrecruzamiento y dos endosos en el reverso.
El banco se había defendido aduciendo que la orden de no pagar el cheque fue comunicada luego de pagado el mismo. Sin embargo, la Cámara indicó que “el banco no brindó más datos acerca del momento del pago, como ser la hora en que fue realizado. No resulta de las constancias de la causa ningún elemento que permita ordenar esos sucesos cronológicamente y por ende determinar si el banco accionado incumplió la orden de no pago que le fuera impartida”.
Las magistradas, sin embargo, aclararon que ello no venía al caso ya que la responsabilidad atribuida ala entidad financiera era de orden extracontractual, fundada en en “un obrar negligente y con culpa grave al momento del pago”.
Según el Tribunal, podía advertirse la inscripción de una cifra en el margen superior izquierdo del giro donde en la práctica y por virtud de la LCh, 44 está reservado para el cruzamiento de los cheques. Circunstancia que “perceptible a simple vista, no pudo ser obviada por el cajero del banco”.
“La inscripción mencionada no tendría ningún motivo válido para estar consignada allí, debiendo generar en el empleado bancario -de acuerdo a su oficio- la sospecha de la tacha de un cruzamiento”, explicó la Cámara.
La responsabilidad de la demandada se hallaba entonces en la poca diligencia en controlar el cheque. Al respecto, las camaristas indicaron que “aún cuando el empleado bancario que recibió el cheque para su cobro no hubiera detectado las otras irregularidades mencionadas, sí debió someter a estrictos controles el giro”.
Giro “que presentaba una inscripción en su margen superior izquierdo que no pertenece ni a una enunciación de la fórmula, ni a una que conforme la legislación y la práctica cambiaria podría insertarse allí”. De esta forma el fallo sostuvo que “dicho empleado bancario debió -cuanto menos- someter el giro a la luz ultravioleta”.
Otro punto que terminó de dirimir el conflicto fue que las adulteraciones de otros cheques sustraídos a la accionante sí fueron advertidas por empleados de otro banco.
Lo que en definitiva hizo concluir que “ no se aportó a la causa elemento alguno que avale el empleo de aquellas diligencias que le son razonablemente exigibles en el cotejo de la regularidad de los giros a quien, habituado al manejo y contralor de documentos, le permitan advertir anomalías o diferencias por las que sospechar de la existencia de alguna irregularidad".