26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Responsabilidad compartida

El cheque erróneo lo pagan el librador y el banco emisor

La Cámara Civil y Comercial de Córdoba determinó que el pago erróneo de un cheque a una entidad distinta de la destinataria entrañaba responsabilidad tanto del banco como del librador del título. El Banco Francés fue condenado al pago de $10.572 por el incidente y las costas fueron impuestas en partes iguales.

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba admitió en forma parcial la apelación de una empresa y condenó al Banco Francés al pago de poco más de 10.000 pesos por los perjuicios que sufrió la actora debido a que el cheque que libró a favor de un destinatario fue erróneamente pagado a un tercero. La Justicia entendió que también existió negligencia del librador del título.

En particular, los magistrados Beatriz Mansilla de Mosquera, Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler indicaron que en el caso existió “una transferencia que no reconoce causa alguna que haya sido invocada o acreditada en el pleito” y que “esa transferencia patrimonial sin causa justificada constituye indudablemente un perjuicio económico para la apelante”.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones destacó que “una vez confeccionado y firmado el cheque, no se sabe bien qué pasó con él”, pero “no caben más que dos posibilidades: a) la propia actora se lo entregó a persona equivocada, o b) el cheque fue perdido o sustraído, tal como parece surgir de las constancias” y “en ambos casos habría negligencia de parte de la firma libradora”.

En el caso, una empresa interpuso una demanda por cobro de pesos contra el Banco Francés con la finalidad de ser resarcida por el perjuicio sufrido debido a que el cheque que libró para pagar una deuda a otra empresa acabó siendo depositado por error en la cuenta de un tercero.

No obstante, el magistrado de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la actora, pues consideró que existía insuficiencia de pruebas en la causa para acreditar la pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios. Entonces, la accionante apeló la decisión de grado.

Para comenzar, la Cámara expresó, con relación al fin para el cual la actora libró el cheque, que “la diferencia de fechas y la ausencia de explicaciones al respecto de cómo pudo terminar el cheque en poder del falso apoderado, si bien constituyen circunstancias poco claras, no excluyen per se la posibilidad de que el título haya sido librado con esa finalidad”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que “no hace falta tener certeza de que el cheque se libró con la finalidad de pagar esa deuda para tener por cierto el perjuicio patrimonial sufrido por la actora”, pues si el cheque “fue efectivizado a favor de un tercero sin que la firma beneficiaria hubiera intervenido en su circulación, está acreditado el perjuicio”.

Ello es así, “máxime cuando ese tercero en cuya cuenta terminó acreditado el importe del cheque, citado a juicio no ha invocado ningún vínculo jurídico con el librador, ni con el beneficiario”, precisó la Justicia Civil  y Comercial de Alzada.

Sin embargo, los magistrados afirmaron que “el caso exhibe circunstancias que permiten concluir que la conducta del propio librador no ha sido ajena a la producción del evento dañoso y la falta de precisiones sobre algunos puntos por parte del accionante, en la demanda y a lo largo de los demás escritos del juicio, vienen a confirmar esa conclusión”.

“El silencio total que ha guardado la accionante sobre estas cuestiones hace que necesariamente el tribunal deba inclinarse por la hipótesis que aparezca como más verosímil conforme las constancias de autos”, explicaron después los vocales.

En consecuencia, la Cámara cordobesa decidió admitir la acción por daños de la actora, pero sólo en forma parcial, por su actuación negligente. El Banco Francés fue condenado al pago de 10.572,39 pesos, más intereses, y las costas fueron impuestas en un 50% para cada parte.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486