La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad ordenó que la disuelta Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA) reliquide el haber previsional que se le otorgó a la viuda de un abogado.
La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT), con las firmas de Mariana Diaz, Carlos Balbín y Fabiana Schafrik de Nuñez, confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia que ordenó ordenó que la disuelta Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA) reliquide el haber previsional que se le otorgó a la viuda de un abogado.
Se trata de una causa en la que en primera instancia, Gabriela Seijas, había dispuesto que se reliquide el haber previsional otorgado a la viuda de un profesional del derecho, a quien no le efectuaron actualizaciones durante cuatro años. La mujer había presentado un amparo en la justicia en 2009.
Según el fallo, la mujer “percibió su pensión por un total de 350 pesos desde el 2 de mayo de 2005, sin ajuste alguno hasta el 1 de noviembre de 2009; fecha en la que se realizó el primer ajuste en un 19,03%, luego en 8,21% y por último en un 16,9%”, no habiéndose cumplido con la fórmula de ajuste establecida en el artículo 61 de la Ley N° 1181 (ley que creó Cassaba) “que preveía que las prestaciones que otorgara la Caja eran móviles en función de la variación del valor del lex previsional”.
“La actora formalmente tiene derecho a percibir la pensión mensual correspondiente y la misma goza de las garantías constitucionales citadas”, y que “en virtud del argumento de defensa planteado por el demandado, cabe advertir que la presunta insolvencia de Cassaba (e.l.), que invoca a lo largo del proceso, no ha sido fehacientemente acreditada”, dice la sentencia.
Ello porque en su defensa, los representantes de la extinta Cassaba, sostenían que se “desconoció el contexto fáctico jurídico y arribó a un condena de imposible cumplimiento” destacando que “su parte dio cabal cumplimiento con sus obligaciones dentro de los parámetros permitidos por la normativa”.
Pero los jueces sostuvieron que la mujer “la actora goza de un derecho adquirido a su haber previsional, que es la pensión que le corresponde por el fallecimiento de su marido” y que la cuestión esencial era el incumplimiento en la actualización de dicho haber previsional de acuerdo a lo establecido por la ley. A lo que se suma que “la presunta insolvencia de Cassaba (e.l.), que invoca a lo largo del proceso, no ha sido fehacientemente acreditada”, consigna la sentencia.
Además explicaron que la ley de la ciudad N° 2811 que establece la disolución de CASSABA se “dispuso que se deberá garantizar ‘la continuidad de las jubilaciones y pensiones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se hubieran otorgado y se encuentren en vigencia, a través de los instrumentos legales correspondientes y con las entidades públicas o privadas de mayor calificación del mercado y que cuenten con la aprobación regulatoria respectiva’”.
Ahora Cassaba deberá reliquidar los haberes previsionales y que Cassaba no había sido ajustado desde mayo del 2005 hasta noviembre del 2009.