La Cámara del Trabajo rechazó el pedido de un actor de ser indemnizado por dos laboratorios internacionales, porque después de vencido un contrato de publicidad con una productora el aviso seguía circulando por internet. Los jueces resaltaron que debió accionar con las empresas que lo contrataron y no contra las dueñas de la marca.
Un actor demandó a dos laboratoios por la indebida utilización de su imagen después de vencido un contrato publicitario que promocionaba un producto de los laboratorios. La justicia rechazó que tenga derecho a un resarcimiento
La situación se dio en el caso "Tyrell, Juan Carlos c/ Boehringer Ingelhem Argentina S.A. y otros S/ Daños y Perjuicios”, donde en Primera Instancia se hizo lugar la falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas “Boehringer Ingelheim Argentina S.A.”, “Pioneras Producciones S.A.” y “Grey Argentina S.A.”, al concluirse que el actor demandó a personas jurídicas distintas de aquellas que lo contrataron y por ende se rechazó la acción.
El actor apeló el fallo agraviandose de que el decisorio sería confuso porque se continuó exhibiendo comercialmente el aviso grabado en la página institucional del laboratorio demandado una vez vencidos los plazos de vigencia establecidos contractualmente. De manera que insistió en la postura de que la productora y pagadora de la renovación "tendría responsabilidad en los pagos de los comerciales y todo lo derivado de los mismos".
Sin embargo, los camaristas Néstor Rodriguez Brunengo y Esteña Milagros Ferreirós consideraron que no se realizó una "crítica idónea de lo que resultó el fundamento decisivo de la sentencia en este punto, cual lo es que el acuerdo acompañado en su informe por la Cámara Argentina de la Industria de Cine y Video Publicitario da cuenta que la productora no resulta responsable por la difusión del comercial en sitios de acceso gratuito a internet, salvo que se probare la responsabilidad directa de ésta en la difusión de los mismos", y por ello conirmó la decisión de grado.
Los magistrados refirieron que el "la difusión de las imágenes del actor por internet fue expresamente autorizado en el contrato original que suscribiera, que data del año 2006 y por un acuerdo colectivo (...) la productora no era responsable de la difusión de la publicidad por internet sin que se hubiese invocado o probado que la misma hubiera participado en ello".
La Sala VII de la Cámara del Trabajo observó el contrato y puntualizó que una empresa que no fue demandada figuraba como contratante, lo que derivaba en que "al contrario de lo pretendido por la recurrente, empece al análisis de la responsabilidad solidaria que pregona habida cuenta la falta de prueba que permita inferir que dicha codemandada haya incurrido en la responsabilidad que se le achaca y/o siquiera que haya sido continuadora de la productora con la cual suscribiera su contrato el accionante".
Todo ello, mayormente "cuando la apelante soslaya no sólo la orfandad probatoria en punto al uso de ´imágenes inéditas´ del actor y que las mismas hubieran sido captadas para la filmación de algún aviso por Pioneras Producciones por lo que cabe concluir así que, ésta última, sólo actuó como gestor de negocios a la hora del pago de los importes correspondientes a la primera renovación de la campaña publicitaria del aviso publicitario que filmó el actor realizado por la productora".
El fallo, finalmente, también hizo mención a la petición del actor respecto de que en casos en los que grupos económicos integrados con dos sociedades (una nacional y otra extranjera) la sociedad nacional debe responder por las consecuencias del contrato del que formara parte la sociedad extranjera para ser cumplido en el país por ella dominada.
Argumento que "no desbarata el fundamento decisivo de la sentencia cual lo es que el anunciante del producto en cuya publicidad trabajó el actor fue ´Boehringer Ingelheim Inc.´ sociedad constituida en los Estados Unidos de América, habiéndose grabado en idioma inglés por cuanto el producto era dirigido al público estadounidense".
"El actor demandó personas jurídicas distintas de aquellas que lo contrataron y máxime cuando también se deja incólume que si bien “Grey Worldwide” como “Boehringer Ingelheim Inc.” resultan ser firmas de relevancia con representaciones en varios países, no menos lo es el hecho de que las demandadas fueron traídas a juicio no por ser representantes de aquéllas, sino en carácter de contratantes".