La Cámara Federal de Mendoza dejó firme una condena sobre el Estado Nacional para que indemnice a la familia de un jóven asesinado por un policía. Pese a que se adujo que el agente estaba de licencia, para los jueces el uniformado "a través de la Policía Federal, resulta ser propietaria del arma de fuego, una cosa riesgosa".
La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza resolvió en autos "C.I.T. C/ Estado Nacional Argentino )Ministerio del Interior – P.F.A.) Y S.C., F.M.. P/ Daños y Perjuicios" dejar firme el fallo que condenó al Estado Nacional y a un agente de la Policía Federal Argentina aindemnizar a la familia de un jóven que falleció a causa de un disparo efectuado por un arma de fuego propiedad del primero.
Los jueces Carlos Alfredo Parra y Juan Antonio González Macías se adhirieron a los fundamentos esbozados por su colega de Sala Héctor Fabián Cortés, y rechazaron la queja del Estado que buscó que se excluya su responsabilidad por el hecho en razón de que el evento sucedió mientras el agente estaba de licencia y que ese día el homicida "además del arma reglamentaria, un verdadero arsenal, con lo que el homicidio pudo cometerse con cualquiera de las otras armas".
Según los magistrados "el detalle relativo a si el agente policial se encontrara o no de servicios no constituye un dato relevante a la hora de examinar la responsabilidad que le cabe al Estado por el hecho de su dependiente de acuerdo a la jurisprudencia mayoritaria".
A su vez, recordaron que la Corte Suprema sostuvo en un caso similar en el que un comisario provocó la muerte de una persona al dispararle con el arma reglamentaria provista por la policía de la provincia de Misiones, que "tal conducta compromete la responsabilidad de dicha provincia, toda vez que no basta para excluirla que el homicida no se encontrara prestando servicios".
Sobre esta base, el fallo reiteró que "en nada contraría a la responsabilidad atribuida por el sentenciante la normativa de la Policía Federal. En efecto, si bien la Orden Interna Nº 66, publicada el 11 de abril de 2003, dispone el uso obligatorio del arma reglamentaria solo durante la prestación del servicio ordinario o adicional, lo cierto es que deja librado al criterio del numerario su portación durante su tiempo libre, con lo cual da ocasión para la producción del evento dañoso".
De manera que "no puede negarse el riesgo creado por la Policía Federal Argentina al suministrarle un arma a sus agentes (aunque necesario para nuestro orden social), circunstancia que resulta manifiesta a poco se lean las recomendaciones efectuadas por la citada orden interna sobre su guarda".
"Esta característica nos enfrenta al otro factor de imputación: el Estado Nacional, a través de la Policía Federal Argentina, resulta ser propietaria del arma de fuego, cosa riesgosa, que produjo la muerte", opinó la Cámara seguidamente..
Lo que echaba por tierra "los argumentos de la demandada recurrente sobre que el codemandado Fernández portaba un verdadero arsenal" y que la muerte deljóven "podría haberse producido con cualquier de esas otras pistolas o revólveres; pues no puede el Magistrado fallar sobre conjeturas o hipótesis de lo que podría haber ocurrido, sino que debe estar a los sucesos tal como se presentaron en la realidad".
El Tribunal de Apelaciones, de esa forma, concluyó en que "no existiendo dudas de la calidad de riesgosa del arma de fuego, propiedad del Estado Nacional, debe confirmarse el fallo apelado en cuanto lo condena en forma solidaria".