22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Cámara Laboral no durmió la siesta

La Cámara del Trabajo consideró justificado el despido de un vigilador que fue encontrado durmiendo en horario de trabajo. Los magistrados calificaron de injuria la conducta ya que “el objeto de su trabajo es la vigilancia en su condición de dependiente de una agencia de seguridad”.

La carta documento que “J.C.E.” recibió sostenía que durante una jornada laboral, él y un compañero de trabajo “fueron sorprendidos durmiendo por personal del establecimiento”, siendo que en su caso “estaba acostado sin la camisa y el pantalón, esto es, sin el uniforme distintivo de nuestra empresa”.

La misiva indicaba además que “dicho episodio se encuentra absolutamente comprobado a partir de la información recabada, generándose una grave disconformidad por parte de nuestro cliente y poniendo en claro riesgo el prestigio de nuestra empresa. Y frente a que el objeto de su trabajo es la vigilancia en su condición de dependiente de una agencia de seguridad, le hacemos saber que su conducta nos ha injuriado gravemente, y por, consiguiente, no permite la prosecución de la relación laboral”.

J.C. Demandó a la empresa por despido injustificado, pero para la justicia el despido estuvo ajustado a derecho. La Sala VII de la Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Néstor Rodriguez Brunengo y Estela Ferreirós consideró que en los autos “E.J.C. C/ Grupo Geo S.A. S/ Despido” que no hubo pruebas que pudieran acreditar la ilegitimidad del distracto, incluso recalcaron que el actor desistió de las tetimoniales.

Los magistrados, sin bien admitieron que "producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor", también recordaron que  la carga de la prueba en estos casos "determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio".

Sobre esa base, la Cámara indicó que "una única prueba que podría haber argüido como defensa" como la estimonial, quedaba "fuera de escena, no pudiendo así demostrar que tan grave acusación podría haber sido falseada”, y que, por el contrario “la aquí demandada sí presentó toda la prueba testimonial, y de hecho la misma favorece a dilucidar para convencer que su postura fue correcta”.

Las declaraciones en el caso fueron contestes a la versión de la demandada, ya que los testimonios “no solo resultan coincidentes al relatar los hechos que se le imputan al actor, todos indican haber sido presenciales y los acontecimientos denunciados fueron sin más percibidos por sus propios sentidos por lo que resultan certeros y no me siembran dudas a su verosimilitud para poder apartarme de lo fallado en primera instancia”, afirmó en su voto la jueza Ferreirós.

De esa forma, los magistrados refirieron que esos dichos resultaban “rotunda prueba para sostener que la situación en la que se colocó al actor fue ajustada a derecho, y por ello estimo que el demandado así lo logró acreditar”.



dju

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vigilador dormido despido

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