04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Quería ser argentino... No lo dejaron

De Rusia con poco amor

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó el pedido de un ciudadano ruso de obtener la ciudadanía. El hombre se había casado con una argentina, pero vivía en Rusia. Los jueces manifestaron que “ante la falta de residencia en nuestro territorio no puede tenerse por acreditada una ‘leal voluntad de arraigo’”.


En un fallo que contó con la firma de los jueces Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró que la voluntad de ser ciudadano argentino no alcanzaba para la concesión de la ciudadanía local.

La decisión fue adoptada en la causa “Perskiy Georgy s/ solicitud de carta de ciudadanía”, en el que un hombre de nacionalidad rusa que se casó con una argentina solicitó, a través de un apoderado en el país, la ciudadanía nacional. El accionante se había casado en el país en 2006, pero continuaba viviendo en la nación europea.

En Primera Instancia se rechazó el pedido al comprobarse que el peticionante no residía en el país “ni expresó su voluntad de hacerlo en el futuro”. Por otra parte, el fallo explicó que el hecho de tener cónyuge argentina no eximía al ruso “de acreditar el requisito de residencia en el país, sino de qué ésta sea de dos años”.

El abogado del peticionario se agravió por entender que la sentencia era arbitraria “pues no hay norma que disponga que los extranjeros casados con argentinos deban residir en el país para poder iniciar u obtener la ciudadanía argentina”. y recordó que el artículo 25 de la Constitución “manda a promover la inmigración, en especial la europea”. Además, señaló que e4el eslavo tenía voluntad de radicarse en el país.

El Tribunal de Apelaciones recordó que el artículo 20 de la Constitución Nacional “establece expresamente que los extranjeros “Obtienen nacionalidad residiendo dos años continuos en la Nación” y que la autoridad puede ‘acortar’ ese término si el peticionario alega y prueba servicios a la República (el destacado en este párrafo y en los siguientes no está en el original, salvo que se indique lo contrario)”.

Los jueces también recordaron que la Ley de Ciudadanía (Dictada en 1869) también estipulaba los dos años de residencia, lo que fue reiterado en el Decreto 3212/84, reglamentario de aquella norma.

De esta manera, en el fallo se indicó que no podía colegirse, a partir de las normas referidas, “que la circunstancia de tener cónyuge argentina exima al peticionario de la ciudadanía de acreditar la residencia al momento de solicitarla, desde que resulta claro que la exención legal se limita a su duración”.

“Ello presupone que debe residir en territorio nacional “cualquiera sea el tiempo”. Es decir, reafirma el principio de la residencia como presupuesto para obtener la ciudadanía argentina”, agregó la Cámara.

Con ello, la Alzada hizo hincapié en que “la carta de ciudadanía no se obtiene en forma automática con la verificación de los requisitos legales ni a través de un simple trámite administrativo, sino que se debe solicitar a un juez federal en las condiciones que exigen la C.N. y las demás normas vigentes”.

Los jueces recordaron, en ese sentido, que “no se puede escindir la residencia y la voluntad manifestada al magistrado para que se le otorgue la ciudadanía argentina, y que sólo después de haber residido en el país un tiempo razonable –que el constituyente fijó en dos años– se puede considerar que existe una voluntad – en el sentido de ánimo o intención” de adquirir la ciudadanía.

Por tales motivos la Sala concluyó que “no es posible tener por cumplido el requisito de la residencia previsto en la Constitución Nacional y las demás normas legales y reglamentarias, con la mera manifestación del letrado, en oportunidad de expresar agravios, en punto a ‘que es su voluntad radicarse en el país’”, debido a que “ante la falta de residencia en nuestro territorio no puede tenerse por acreditada una ‘leal voluntad de arraigo’ que es la idea que subyace en el requisito de la residencia”.



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