20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El padre no la reconoció pero la indemnizarán los hermanos

La Justicia ordenó que los herederos de un hombre que no reconoció a su hija la indemnicen con 45 mil pesos, luego de 21 años de cerrada la sucesión. El fallo explicó que "el factor de atribución debe ser analizado respecto del padre de la actora y no sus herederos, quienes han sido demandados en tal carácter".

La hija no reconocida de un hombre fallecido 22 años atrás deberá ser indemnizada por los herederos de este. Lo resolvió la Cámara de Familia de Mendoza en los autos "``T., M. DEL C.c/ S. DE P.S., J.M. p/ Filiación".

El Tribunal, conformado por los jueces Germán Ferrer, Inés Politino y Carla Zanichelli confirmó de esa manera la sentencia acogió la demanda de filiación y la de indemnización por daños y perjuicios entabladas conjuntamente, y al mismo tiempo rechazó las defensas de alta de legitimación pasiva y prescripción planteadas por los coherederos demandados.

Los magistrados hicieron hincapié en que "el derecho de los hijos de conocer a sus padres, es correlativo de la obligación de estos últimos de reconocerlos, de manera que aquéllos pueden también ejercer efectivamente su derecho de lograr y preservar su identidad, sin injerencias ilícitas".

Ademñas, manifestaron que "el derecho por parte del hijo a obtener un emplazamiento familiar, supone el deber de reconocer por parte del progenitor que no lo hizo, siendo buena prueba de que el reconocimiento no es indiferente, el hecho que se le confiera al Ministerio Pupilar el deber de procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por parte del presunto padre"

"Si la filiación y el apellido, como atributos de la personalidad no pueden ser desconocidos legalmente, habida cuenta de la acción que se le confiere al hijo para obtener el emplazamiento en tal estado, y que el orden jurídico procura su concordancia con el orden biológico, aquel que omite voluntariamente su deber jurídico de reconocer a su hijo, resulta responsable por los daños ocasionados a quien tenía el derecho de ser emplazado en el estado de familia respectivo, por no poder ejercer el goce y derechos derivados del mismo", fundamentó el fallo

Pese a reconocer que no existe norma específica que imponga un resarcimiento al hijo no reconocido, el Tribunal señaló que "tanto la jurisprudencia como la doctrina han aceptado que la omisión del reconocimiento voluntario del hijo por parte de su progenitor importa un obrar antijurídico, susceptible de producir un daño, y como consecuencia de ello, corresponde su reparación". Los jueces tuvieron por acreditado el daño porque "el demandado conocía la existencia de la accionante, con quien incluso mantenía ´una relación afectuosa de padre e hija´" .

El rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva fundada en que no podían responder los herederos por el accionar del padre, y la defensa de prescripción, que encontró razón en que la demanda se dedujo 22 años después del fallecimiento del causante y 21 años después de distribuidos los bienes de la sucesión también fue confirada por la Cámara.

La Alzada razonó que "el factor de atribución debe ser analizado respecto del padre de la actora y no sus herederos, quienes han sido demandados en tal carácter, tanto en la acción de filiación como en la acción por indemnización de daño moral. Es que estamos en presencia de una deuda del causante y no de sus herederos. Dicha obligación, claro está, nació con anterioridad a su deceso no es una carga de la sucesión- y se trasmite a los sucesores".

"El hecho de que el mismo haya fallecido varios años antes de la promoción de la acción de filiación, no extingue la obligación a su cargo la reparación del daño moral por la falta de reconocimiento voluntario de su hija- sino que su deceso marca el límite de su responsabilidad, la que se extiende desde el nacimiento de la actora, el que era conocido por el causante, y hasta su fallecimiento. En otras palabras, su muerte debe merituarse a los fines de fijar la extensión de la reparación, cuya cuantía no ha sido materia de agravios", concluyó el fallo.



matías werner
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