20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Situación insólita en el Poder Judicial de Río Negro

Ningún juez es profeta en su tierra

La Justicia ordenó la detención del ex integrante del STJ rionegrino, Víctor Sodero Nievas, por no presentarse a las audiencias y llamados realizados por el juez Flavio Igoldi, quien lleva la causa que lo investiga por el uso de transporte del Poder Judicial para hacer una mudanza.

Año 2001. Crisis económica, política. Los poderes públicos perdían legitimidad y ninguna acción indiscreta era vista con buenos ojos. Por eso es que una mudanza personal hecha con viáticos del Poder Judicial no podía ser pasada por alto. De esta forma, el ex integrante del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, Víctor Sodero Nievas, decidió, presuntamente, llevar sus pertenencias desde Buenos Aires hasta la provincia de la Patagonia.
 
Por estos motivos, además del procesamiento por peculado de bienes de servicios en concurso real con falsedad ideológica de instrumento público calificada en concurso ideal con abuso de autoridad, el ex miembro del Máximo Tribunal provincial cuenta ahora con una orden de detención librada por el juez Flavio Igoldi, quien lleva la causa. 
 
El magistrado declaró al ex juez en rebeldía, ya que nunca se presentó a los numerosos llamados y audiencias convocadas para aclarar el caso, lo que provocó un serio revuelo y críticas hacia Sodero Nievas de parte de integrantes de los tres poderes del Estado.
 
La semana pasada fue la quinta vez que el ex miembro del STJ decidió no acudir a la convocatoria de Igoldi sin presentar ningún tipo de justificación. Por este motivo, el juez que lleva la causa pidió que “se lo obligue (por Sodero Nievas) a comparecer con el auxilio de la fuerza pública”.
 
Algunas fuentes cercanas al ex magistrado afirmaron que no se encontraba en Viedma, por lo que no se pudo acercar hasta el Juzgado de Igoldi. Los “faltazos” provocaron que hasta el gobernador provincial se pronuncie al respecto. Alberto Weretilneck consignó que estas ausencias son “sumamente graves”, sobre todo cuando se trata de un “ex integrante del STJ que sabe las implicancias que tiene su accionar”.
 
En un comunicado emitido por el abogado defensor de Soder Nievas, titulado “La fuerza es el derecho de la bestias”, el letrado afirmó que “desde que la Cámara en lo Criminal de Viedma Sala "B" anuló la indagatoria anterior y el procesamiento, la defensa reiteró el pedido de apartamiento del juez que había prevaricado e incumplido sus obligaciones legales en perjuicio de mi defendido”.
 
En esa misma nota, el profesional recordó que “en la audiencia fijada anteriormente pese a la existencia de la queja sin resolver ante el STJ, Igoldi no citó a Sodero Nievas, de allí que no existió por negligencia del propio juzgador”.
 
“El Juez Igoldi ha dictado nuevamente un acto arbitrario e ilegal, ya que ni el imputado ni su abogado defensor concurrieron en razón de saber perfectamente que nadie puede desconocer el proceso, el orden público y el significado de los derechos humanos manifiestamente violados. No dudo en hacer responsable al hombre que usa la fuerza en vez del derecho, para perseguir y perjudicar a Sodero Nievas, razón por la que deberá responder penal y civilmente”, afirmó el abogado.
 


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486