20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ciudad de Buenos Aires

Un ´no´ a los vendedores ambulantes

La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña desestimó in límine un amparo colectivo de un vendedor ambulante que solicitó se resguarde su derecho a trabajar y que su caso sea tomado como testigo.

Darío Reynoso, titular del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad, desestimó in límine un amparo colectivo de un vendedor ambulante que solicitó se resguarde su derecho a trabajar y que su caso sea tomado como testigo.

El juez resolvió “rechazar in-limine la acción de amparo colectiva pretendida” por un vendedor ambulante que solicitó que junto con un planteo individual para que se garantice el derecho a trabajar y ejercer industria lícita en la vía pública.

Pero además solicitó que su caso sea tomado “como ‘testigo’ de un grupo de vendedores ambulantes que intentan realizar dicha actividad en la comuna 13 (Núñez, Belgrano y Colegiales)”.

El juez sostuvo que “en el caso de autos, no se verifica ninguno de los requisitos referidos” en el fallo “Halabi” de la Corte Suprema de Justicia.

Esto es, recordó el magistrado, “la verificación de (i)una causa fáctica común, de (ii) una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y de (iii) la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado”.

Por todo ello para el juez, “no se verifica ninguno de los requisitos referidos precedentemente”.

“En efecto, el derecho a trabajar y de ejercer una industria lícita invocados por el actor en la vía pública, no revisten carácter colectivo ni pueden encuadrarse como individual homogéneo en los términos del fallo ‘Halabi’ aludido”, fundamenta el juez Reynoso en su sentencia”, dice kla sentencia.

También el magistrado sostuvo que la ley Nº 4121 de regulación de actividades feriales, dispone que “no podrá ejercerse el comercio en la vía pública sin permiso”.

A su vez, se detalla que quien “quiera ejercerlo deberá inscribirse a tales fines en el registro que corresponda”. Por todo ello el juez al considerar que no se verificaban los requisitos para el amparo decidió “rechazar in-limine la acción de amparo colectiva pretendida”.

 



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