La Sala A de la Cámara Civil condenó a un médico que, en medio de una cirugía, decidió operar una lesión diferente a la que se había informado al paciente, violando el consentimiento otorgado.
En los autos "C. P. H. E. c/ V. M. s/ daños y perjuicios", los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Sebastián Picasso, Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, determinaron que un médico debía indemnizar a su paciente por operar una lesión diferente a la que habían acordado y para la cuál el accionante había prestado su consentimiento.
En un fallo por mayoría, se decidió que el profesional debía abonarle 10.300 pesos en concepto de daño moral y gastos médicos al accionante, debido a que durante la cirugía decidió cambiar el objetivo de la praxis médica.
En su voto, el juez Picasso señaló que "si bien el experto (en relación al perito) señaló que la cirugía es uno de los tratamiento apropiados para una queratosis (los otros son un tratamiento con frío, cremas citolíticas o exfoliantes, etc.), lo cierto -y lo relevante en el caso- es que esta intervención fue llevada a cabo respecto de otra lesión distinta a la indicada originalmente por la médica dermatóloga".
"Cabe recordar que si bien el dictamen pericial carece de valor vinculante para el órgano judicial, el apartamiento de las conclusiones establecidas en aquel debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos que objetivamente demuestren que la opinión de los expertos se encuentra reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción del juzgador acerca de la verdad de los hechos controvertidos", consignó el magistrado.
El camarista añadió que "existen constancias suficientes en autos para tener por comp robado el hecho que se imputa al galeno, es decir, que operó una lesión distinta a la que había sido programada en la cirugía".
"Ello no solo resultó contrario a las reglas del arte sino que implicó, además, un actuar en violación al consentimiento otorgado por el paciente, que debe presumirse referido, naturalmente, a la cirugía que había sido indicada por la dermatóloga y programada para esa ocasión. Esta circunstancia autoriza a considerar antijurídico el obrar del facultativo, y lo hace responsable por los daños que resulten de la práctica no consentida", afirmó el vocal.
El miembro de la Sala explicó que "el reclamo principal del actor no se centra en cuestionar la operación propiamente dicha efectuada por el Dr. V., sino que su crítica se funda en el supuesto error del galeno consistente en haber operado una zona distinta a la que había sido prevista para esa cirugía".
"En ese sentido, tengo en cuenta que la Dra. A. dejó asentado en la historia clínica que el 24/5/2005 el paciente presentaba una lesión tumoral sobreelevada de 4,5 mm de diámetro en la piel del borde superior del hélix (1/3) del pabellón auricular derecho, y diagnosticó un carcinoma baso-celular. En función de ello, ordenó la realización de una biopsia", manifestó el integrante de la Cámara.
El sentenciante señaló que: "Lo recién expuesto permite concluir que la exéresis que la médica dermatóloga prescribió realizar no fue practicada por el Dr. V., pues este último extirpó una lesión ubicada en la zona del medio del hélix del pabellón derecho. En este sentido, el perito médico D. V. confirmó lo recién señalado, pues refirió que la queratosis se encontraba en la porción media del pabellón auricular derecho, con lo cual la zona que operó el galeno demandado no resultó ser la indicada por la dermatóloga, que -reitero- se refería al tercio superior del pabellón auricular derecho".