20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No le descuenten Ingresos Brutos a un abogado porteño

La Cámara Comercial hizo lugar al una medida autosatisfactiva y le ordenó a Telecom que suspenda el abono a un plan de telefonía y que cese con el descuento de ingresos brutos de un cliente, que por ser abogado no debía abonar ese tributo. El Tribunal reconoció que, de lo contrario,  el letrado debía seguir pagando un tributo del que estaba exento.

El fallo fue dictado en la causa “Romero, Reynaldo Julio c/ Telecom Personal S.A. s/ Medida Precautoria”, que se inició debido a que el actor se vio obligado a acudir a la justicia ante el silencio de la empresa ante su reclamo.

El letrado había solicitado “la inmediata baja de los abonos” aplicados a las líneas telefónicas de su propiedad, y el cede “en el descuento de ingresos brutos que aplican a la facturación y se proceda a rehacer las facturas”.

La medida autosatisfactiva fue desestimada en Primera Instancia, pero la Sala E de la Cámara Comercial revocó el pronunciamiento. Con el voto de los jueces Miguel Bargalló y Angel Sala, el Tribunal de Alzada concluyó que se daban los presupuestos para la procedencia de las medidas cautelares.

El Tribunal reconoció que “si bien las medidas autosatisfactivas carecen de regulación legal en nuestro ordenamiento y, por su propia naturaleza, se agotan en sí mismas representando un adelanto de jurisdicción sin el debido contradictorio, se ha admitido jurisprudencialmente que pretensiones de tal índole sean reencauzadas, por el principio iura novit curia y con sustento en lo dispuesto por el Cpr. 204, como medida cautelares a resguardo de la acción de fondo que deberá promover posteriormente el pretensor”.

De esta manera, admitió que lo contrario “importaría poco menos que desear el mandato constitucional que otorga a los particulares el derecho a obtener una respuesta expedita por parte del órgano jurisdiccional”.

Sobre esta tesitura, el Tribunal consignó que ello se veía agravado “cuando, como en el caso, el propio peticionario solicitó que se le otorgan a estas actuaciones el trámite previsto por los arts. 321 y 498 del Código Procesal, de conformidad con lo previsto por el art. 53 de la ley 24.240, y solicitó una medida cautelar destinada a garantizar la eficacia y el cumplimiento de una eventual sentencia favorable”.

Los jueces manifestaron que la documentación aportada por el accionante daba cuenta de la verosimilitud del derecho del mismo. Principalmente la Carta Documento enviada a fin de intimar a la empresa que de cumplimiento con la medida solicitada y que no fue contestada.

“Es que si bien no existe norma legal que imponga la obligación de contestar una intimación extrajudicial mediante carta documento, en el caso el silencio de la accionada frente al reclamo formulado por carta documento resulta relevante, pues no se compadece con las obligaciones que le impone a los prestadores la ley de defensa del consumidor (arg. art. 11 de la ley 26.361) ni con la conducta que debería asumir frente a la inminencia de un proceso judicial”, sostuvo el fallo.

El peligro en la demora, por otra parte, evidenciaba un daño cierto “ toda vez que, interín, el usuario se vería obligado a pagar un servicio que no tiene interés en mantener, o bien se encontraría forzado a contratar con otra empresa abonando nuevamente la contratación de las distintas líneas de telefonía celular”.

Pero más allá de todo, la razón del peligro se encontraba principalmente en la continuidad del pago de un tributo del que el actor, en su calidad de letrado, no debía abonar.

“El actor debería seguir asumiendo el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos pese a que por su profesión de abogado se encontraría exento de abonar ese gravamen”, sostuvo el fallo, recordando que el artículo 155 inc. 7° del Código Fiscal vigente dispone la exención impositiva, lo que tornaba procedente el reclamo.



dju

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