La Cámara Comercial autorizó el restablecimiento de la cuenta corriente bancaria de una empresa concursada. Sin embargo, no le otorgó demasiadas libertades: las juezas advirtieron que ante un obrar “malicioso o temerario de la deudora la medida no sólo podrá ser revocada, sino que también -ante esa eventualidad- se accionaría sobre la administración de la concursada”.
La situación se dio en los autos “Call Business SA s/ concurso Preventivo”, donde la Sala B del Tribunal de Apelaciones revocó la decisión del juez de la quiebra y autorizó la reapertura de la cuenta corriente de al concursada.
Según las camaristas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz de Cordero “no se desconoce que el cierre de una cuenta bancaria constituye materia en la que prima la libertad de contratación (CN 14 y 17); que si nada convinieron los contratantes sobre el cierre de aquélla cabe estar a los establecido por el ccom 792, y que el juez concursal no puede interferir en las relaciones particulares imponiendo obligaciones indeseadas a un co-contratante”.
Pero sin embargo, las magistradas sostuvieron que ese criterio “debe armonizarse con la necesidad de posibilitar a la empresa deudora operar comercialmente con un mínimo de regularidad a fin de no dificultar la superación de la crisis que la afecta”.
El Tribunal reiteró que el mantenimiento de las cuentas corrientes bancarias “es necesario para el desarrollo normal de la operatoria comercial de la concursada e importa un beneficio no sólo para los acreedores, sino también para los dependientes de la empresa”, y con mucha más razón cuando, como en el caso de autos, “la decisión de cerrar la cuenta obedeció a la simple voluntad de la entidad financiera”.
La Cámara estimó que, frente a ese panorama, teniendo en cuenta además la circunstancia de “bancarización de las relaciones comerciales que se verifica en la actualidad”, aclarando que “en el caso particular la propia deudora refirió el pago de salarios a través del sistema bancario por imposición legal”, era conveniente “a efectos de permitirle a la concursada continuar con el giro ordinario de sus negocios”, la reapertura de la cuenta corriente bancaria.
Todo ello, igualmente, con ciertos límites. La Sala precisó que se iba a efectuar en la concursada “un control más exigente que el habitual sobre la cuenta corriente cuya reapertura se ordenara judicialmente, para conocimiento del juzgado, de los acreedores y de la sindicatura”. Además, ordenó que la concursada brinde “un informe mensual que explicite circunstanciadamente todos y cada uno de los movimientos de aquella y los saldos que pueda eventualmente arrojar”.
“De advertirse un obrar malicioso o temerario de la deudora la medida no sólo podrá ser revocada, sino que también -ante esa eventualidad- se accionaría sobre la administración de la concursada -LCQ 17-“, puntualizó el texto del fallo, que dejó en claro que ante una conducta incorrecta se trasladaría la responsabilidad a los administradores de la empresa.
Lo expuesto por el Tribunal, concluyó el fallo, no importó “una orden a la entidad financiera para otorgar nuevas líneas de crédito a la empres a deudora -o bien restaurar las anteriores al cierre de la cuenta-“. Sino que ello se trataba “de una cuestión reservada a su exclusivo análisis y decisión”.
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