20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Intimación pesificada al cambio del día

En una ejecución hipotecaria, la Sala C de la Cámara en lo Civil revocó la resolución de primera instancia que ordenaba que en el mandamiento de intimación de pago el monto se pesificara a la paridad 1 a 1 y dispuso que se aplique el artículo 520 del Codigo Procesal, que dispone que se demande por el equivalente en pesos de la deuda en moneda extranjera, según la cotización del banco oficial. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió la Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en los autos “García, Néstor Daniel c/Avdeichuk, Pablo Elías y otro s/ejecución hipotecaria”.

La parte actora inició esta ejecución hipotecaria por el capital adeudado de U$S15.375 con más los intereses allí calculados. El juez de primera instancia ordenó el libramiento de intimación de pago por dicha suma convertida en “pesos”, es decir, por $15.375, con sustento en lo previsto en el art. 2 del decreto 214/2002. El accionante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio y pide en dicha presentación la inconstitucionalidad del decreto citado. El sentenciante rechazó el primero de los recursos interpuestos, concedió el recurso de apelación y difirió la decisión relativa a la inconstitucionalidad para el momento en que trabe la litis.

En la Alzada, los integrantes de la Sala C aplicaron el último párrafo del art.520 del Código Procesal Civil y Comercial, que prevé que cuando la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación de la ejecución o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiera corresponder el día del pago.

Por ello, “sin que esta decisión importe pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto 214/2002, deberá intimarse de pago al ejecutado de acuerdo con lo que surge del art.520 citado, sin perjuicio de las defensas que pudiera plantear el ejecutado que por el momento no fue intimado de pago”.



dju / dju
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