La parte actora inició esta ejecución hipotecaria por el capital adeudado de U$S15.375 con más los intereses allí calculados. El juez de primera instancia ordenó el libramiento de intimación de pago por dicha suma convertida en “pesos”, es decir, por $15.375, con sustento en lo previsto en el art. 2 del decreto 214/2002. El accionante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio y pide en dicha presentación la inconstitucionalidad del decreto citado. El sentenciante rechazó el primero de los recursos interpuestos, concedió el recurso de apelación y difirió la decisión relativa a la inconstitucionalidad para el momento en que trabe la litis.
En la Alzada, los integrantes de la Sala C aplicaron el último párrafo del art.520 del Código Procesal Civil y Comercial, que prevé que cuando la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación de la ejecución o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiera corresponder el día del pago.
Por ello, “sin que esta decisión importe pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto 214/2002, deberá intimarse de pago al ejecutado de acuerdo con lo que surge del art.520 citado, sin perjuicio de las defensas que pudiera plantear el ejecutado que por el momento no fue intimado de pago”.