La decisión se conoció a través de un fallo de lasala Segunda de esa cámara, integrada por los juecesdoctores José Luis Gallo, Severo José Calosso y FelipeAugusto Ferrari, en la causa caratulada "Coppolillo, Roberto Felix c/ Alvarado, Marcelo Enrique y otro s/ ejecutivo”.
“La pesificación lo pone (al acreedor) en lasituación de recibir una suma tres o cuatro vecesinferior a la entregada, al crédito del cual era y espropietario”, agrega la resolución judicial. La cámara resolvió así un recurso de apelación quese había presentado en el marco de una ejecucióndispuesta en primera instancia, señalándose que “elauto que da curso a la ejecución no es apelable por nocausar gravamen; será al momento de excepcionarcuando el ejecutado podrá ejercer su derecho dedefensa”.
“Pero ocurre –se añadió- que el auto apelado vamucho mas allá de dar curso a la ejecución; en base auna normativa sancionada luego de creado el títulocambia la moneda, transforma "dólares" en "pesos" yesto es lo que la apelación nos obliga a resolver;pienso igualmente que la postergación de la decisiónen casos como el que nos ocupa puede causar perjuiciosirreparables”. En tanto se sostuvo en la sentencia que “el derechode propiedad no es un compartimiento estanco en elconjunto de los derechos humanos que la Constitucióngarantiza a todos los habitantes” y que “los derechos humanos conforman un conjuntointerrelacionado siendo suficiente la violación de unosolo de ellos para que todos los demás pierdan laplena eficacia que deben tener”.