La Corte Suprema dejó firme el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata que declaró inaplicable las restricciones cambiarias respecto de la pensión en euros de un ciudadano italiano. El Tribunal le había dado prioridad a la ley del "Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Argentina e Italiana" por sobre las comunicaciones del Banco Central.
El Máximo Tribunal de la República Argentina rechazó el recurso extraordinario del Ministerio de Economía y con ello ratificó lo decidido en la causa “Bartozzetti, Pascual c/ PEN s/ Amparo”, que declaró la inaplicabilidad de de las restricciones a las operaciones cambiarías, el llamado “cepo cambiario”.
Se trató del caso de un ciudadano italiano que buscaba percibir su pensión en euros y acudió a la justicia para solicitar que las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina que disponían la pesificación de esos depósitos en moneda extranjera. El hombre había obtenido un fallo favorable en Primera Instancia.
En esa oportunidad, el juez del caso no sólo declaró inaplicable la normativa, sino que además ordenó al Banco Central y al Ministerio de Economía a “procurar los medios necesarios a los fines de que el actor pueda reconvertir su beneficio jubilatorio en la moneda en que el país de origen la deposita mediante el otorgamiento inmediato de la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de la divisa extranjera, a los fines de que el amparista reciba su haber”.
Todo ello, “siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal del actor, en caso de no ser así deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un (1) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados”.
Pero allí no terminó la medida, sino que el magistrado dispuso responsabilizar “a los funcionarios a cargo de del PEN y el BCRA por los daños y perjuicios irrogados al amparista y, en caso de quedar firme el decisorio, se remitan los antecedentes a la sede penal Federal con motivo de las posible comisión de delitos que surgieren de las presentes actuaciones tales como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.
El fallo de Cámara, suscripto por los jueces Jorge Ferro y Alejandro Tazza, confirmó el pronunciamiento de grado, salvo en la responsabilización por los daños a los funcionarios. El Tribunal Federal se inclinó por darle preeminencia al "Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Argentina e Italiana" y el "Protocolo Adicional al citado Convenio", ambos suscriptos en Buenos Aires el 3 de noviembre de 1981 y ratificados por ley 22.861, por sobre la normativa de restricción cambiaria.
“El complejo normativo por el que el Estado argentino aprobó el referido convenio dispone en su art. 5° que los trabajadores que tengan derecho a prestaciones de seguridad social por parte de uno de los dos Estados contratantes, las recibirán íntegramente y sin ninguna limitación o restricción, cualquiera sea el lugar de su residencia (art. 5 ley 22.861). La ley es muy clara en su redacción e impide en el caso en examen que el haber jubilatorio del amparista (prestación social) sea alcanzado por normas que alteran su esencia como lo son las que impusieron el llamado cepo cambiario en este país desde fines del año 2011”, explicó el fallo.
La Alzada además indicó que “el titular de una jubilación, pensión o renta debida en virtud de la legislación de uno solo de los Estados Contratantes, como también sus familiares, que residan o habiten en el territorio del otro Estado, tienen derecho a recibir las prestaciones en especie de la institución de este último Estado de acuerdo con la legislación que ella aplique”. Por otro lado “las prestaciones otorgadas serán reembolsadas por la institución del estado deudor de la jubilación, pensión o renta a la Institución que las ha otorgado”.
Los camaristas explicaron que, llevada toda la normativa al caso en concreto, “encontramos que si bien el accionante percibe su jubilación en este país, quien abona en definitiva dicho haber es el Estado Italiano”.
Por lo tanto, “al confrontar la legislación de génesis internacional citada supra con el complejo normativo que impone el cepo cambiario (resoluciones de la AFIP y comunicaciones del BCRA) encuentro que la estructura piramidal impuesta por el art. 31 de la Constitución Nacional juega aquí un papel preponderante, debiendo aplicarse por ende, lo dispuesto por aquella norma que resulte ser de jerarquía superior”.
De esta forma, el Tribunal interpretó “de manera coherente con la manda constitucional”, que se debía estar “a lo establecido por la ley 22.861, cuyo rango es superior al de las resoluciones y comunicaciones que conforman la red de medidas restrictivas del sistema cambiario”. El recurso extraordinario contra ese fallo fue declarado inadmisible por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.