La queja es reiterada y de larga data: defensores de todo el país hablan sobre la inaccesibilidad de los fallos para gran parte de la población, sea por sus tecnicismos o el lenguaje rebuscado que muchas veces emplean los jueces a la hora de su dictado. Este es uno de los factores que alejan a la sociedad de la Justicia.
Por eso el hecho resulta inédito y celebrado: a pedido de un defensor nacional, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 7, a cargo de Diego Iparraguirre, dictó una sentencia en formato de “fácil lectura”, toda una novedad sin ningún precedente en nuestro país.
La integrante de la Defensoría era la curadora de una persona discapacitada. Por eso, teniendo en consideración la situación, la letrada basó su pedido en diversas normativas internacionales que prevén la accesibilidad a la Justicia para personas que sufren diferentes tipos de trastornos mentales y físicos.
El decisorio explica el proceder ante una evaluación interdisciplinaria practicada a la mujer que posee la discapacidad: “Quiero decirle,” explicó el juez, “que su vida continuará como se venía desarrollando hasta la fecha. Es decir que: Ud. puede vivir sola o con su marido. Como así también puede divorciarse si lo desea. Puede trasladarse sola por la vía pública, utilizar todos los medios de transporte o viajar a donde quiera”.
“Al conocer el valor del dinero, puede cobrar y administrar la pensión derivada que percibe. Con ello puede realizar las compras diarias para cubrir sus necesidades y pagar los impuestos de la vivienda. También puede elegir y gestionar los medios para cambiar la entidad bancaria a una más cercana a su domicilio a los fines de percibir la pensión. Puede realizar actividad laboral remunerada y, en su caso, puede administrar su salario”, afirmó el magistrado.
El titular del Juzgado añadió: “Puede cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúen. Puede prestar consentimiento informado para el suministro de la medicación que le receten, como así también para la realización de cualquier tratamiento psicológico, psiquiátrico o médico clínico que se le propongan. Puede ejercer su derecho a voto. No necesita ningún tipo de supervisión para realizar los actos cotidianos, los de todos los días”.
“En concreto, M. H. no tiene ningún obstáculo para el ejercicio pleno de todos sus derechos, salvo para la administración de sumas importantes de dinero (por ejemplo, entregas de señas para la compra de un inmueble), la disposición de su bienes (por ejemplo la venta de su vivienda) o toma de decisiones complejas que contemple específicamente su situación y sus necesidades”, explicó Ibarraguirre.
“A tales efectos continuará con el apoyo que le brinda la Curadora Pública Oficial. En este caso, la función de su Curadora no será de representación, sino de asistencia. Ello quiere decir, por ejemplo que, más allá del asesoramiento que podrá requerirle sobre la conveniencia o no de una operación inmobiliaria, en una escritura de venta, Ud. podrá vender por derecho propio, mientras que su Curadora intervendrá al pie del instrumento, sólo para prestar su conformidad”, concluyó el juez.
dju
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