20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El interés superior del insano

Cada loco con su juez

La Justicia rechazó una sentencia de primera instancia en la que se negaba el cambio de jurisdicción territorial a un juez diferente al que llevaba un caso de insanía. El pedido fue realizado por el padre del afectado, que es el curador definitivo, teniendo en consideración el cambio de institución donde llevaba a cabo el tratamiento.

La insanía es un problema que la Justicia trata de solucionar dando soluciones al afectado, siempre relativas a contenerlo y tratar de evitarle problemas. Por ejemplo, un traslado dispuesto en virtud de las necesidad operativas del PAMI, tal como sucedió en los autos “L. R. C. s/Insanía”, donde los jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares tomaron una decisión en este sentido.

El problema surgió en la primera instancia, cuando el magistrado de grado denegó el cambio de jurisdicción territorial en función del cambio de internación de la insana y mantuvo la misma competencia a pesar de que la insana se había trasladado a una nueva institución para ser tratado. El pedido rechazado había sido realizado por su padre, que es el curador definito.

Pero los camaristas entendieron que la solicitud debía ser escuchada y por eso accedieron a realizar el cambio de jurisdiccional, teniendo en consideración la situación de la afectada.

En orden a justificar esta decisión, los titulares de la Sala afirmaron que “en materia de conflictos de competencia en procesos donde se encuentra involucrada una persona sujeta a una internación forzada y declarada incapaz, el Supremo Tribunal Federal, con pábulo en normas de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (y en las decisiones de sus órganos de control) ha sentado la doctrina acerca de la necesidad de jerarquizar los principios de la tutela efectiva y de inmediatez”.

Estos principios fueron considerados por la Corte Suprema como “los cimientos fundamentales y básicos para la eficaz protección de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales”.

Al respecto, los jueces agregaron que “no obstante debatirse en esos supuestos una cuestión estrictamente procesal, ponderó que debe extremarse la guarda de los principios apuntados; así, bajo dicha óptica, la Corte Suprema no ha dudado en dejar de lado la jurisdicción del magistrado que previno en tanto esta obstaculice el eficaz control que debe ejercer la justicia sobre la situación personal y patrimonial del insano”.

En relación al caso en concreto, los magistrados enfatizaron que “si bien la circunstancia de dar preeminencia a la competencia del órgano judicial del lugar del establecimiento en el que se encuentra el paciente tiene indudables ventajas (contacto directo de la jurisdicción con el afectado, concentración de diligencias médicas y psicológicas, etcétera), no ha de perderse de vista que su actual lugar de residencia tendría visos de transitoriedad”.

Por estos motivos, Areán, Bellucci y Carranza Casares, apreciaron que el padre de la afectada es el único “que la visita”, que además se encarga de proveer sus “necesidades materiales y afectivas”, expuso que “solicitará a la prestadora médica (PAMI) provea una institución cercana a su domicilio para alojar clínicamente a la causante”.

En estos términos, los camaristas entendieron que “en tanto puede presumirse que la petición ante el organo previsional (PAMI) puede tener favorable respuesta, habrá accederse a la queja incoada, y conforme a ello, al volver las actuaciones a la anterior instancia, deberán ordenarse las diligencias necesarias a los fines requeridos por el curador definitivo en su memoria”.
 



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