La Cámara del Trabajo ordenó que se indemnice por despido injustificado a una abogada que estaba registrada como “empleada administrativa” en un estudio jurídico y cobraba parte de su sueldo en negro. “Mal podría la actora percibir legítimamente el mismo salario que quien desempeñaba en los hechos la real categoría de “administrativa’”, postuló el fallo.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo coincidió con lo resuelto por la primera sentenciante en la causa “D.A.M. c/ Estudio Levy Guido y Levy Soc. de Hecho” y consideró injustificado el despido en el que se colocó la actora, una abogada a la que se le negaron tareas y que cobraba parte de su sueldo “en negro”.
“En efecto, y tal como arriba firme a esta instancia por no haber sido materia de objeción de la demandada, la actora se desempeñaba en labores propias de su calidad profesional de abogada, sin perjuicio de haber sido registrada como ‘empleada administrativa’, extremo que permite inferir, con mayor grado de certeza, que resulta más que verosímil la postulación del inicio vinculada con la percepción de un ‘plus salarial’ que no era consignado en sus recibos”, advirtieron los camaristas Alvaro Ballestrini y Roberto Pompa.
Mucha más, “si se tiene en cuenta que de acuerdo a este extremo no refutado en autos, mal podría la actora percibir legítimamente el mismo salario que quien desempeñaba en los hechos la real categoría de “administrativa”, todo lo cual ha sido objeto de mención en el fallo recurrido sin que se verifique ningún cuestionamiento a su respecto en el memorial que se examina”, sostuvieron a continuación.
Según el Tribunal, ese ‘bonus salarial’, “más allá de la denominación que pretendan darle las partes, lo cierto es que se trataba de una modalidad acreditada de cobro de sumas de dinero que luego no eran consignadas en las remuneraciones que se registraban en los recibos de sueldo, y por lo tanto, no cabe duda que sea cual fuera la causa o denominación, se trataba de un pago recibido como contraprestación de la tarea que se desempeñaba”.
El estudio de abogados trató de restarle fuerza probatoria al razonamiento del juez de Primera Instancia, sosteniendo que los elementos probatorios analizados para así decidir carecían “de la debida convicción que debe arrojar la prueba que se intenta con el fin de demostrar este tipo de hechos, prueba que, según sus aseveraciones, debe ser asertiva, contundente y formar certeza absoluta en el juzgador”.
Los magistrados, sin perjuicio de dejar en claro que coincidían con el criterio de la jueza “en cuanto afirma que a fin de acreditar este tipo de hechos no existe norma legal alguna que establezca que la prueba a producirse deba arrojar mayor convicción que la requerida para acreditar cualquier otro hecho controvertido”, lo cierto y relevante “es que aún soslayando esa circunstancia puntual, los elementos analizados”persuadieron a los camaristas “en el mismo sentido, acerca de la convicción de tener por demostrado el hecho alegado como una de las injurias que finalmente determinó el despido indirecto en que se colocó la trabajadora”.
Los magistrados además tuvieron como un hecho relevante otro punto, previo considerarse despedida, a la letrada le llegó una intimación para retomar tareas, pero de la prueba informativa surgió que en la misma fecha en la que se la intimó, la empresa le había dado de baja al contrato de trabajo ante la AFIP.
Esta circunstancia, “aún sin tener en cuenta la falta de prueba de la negativa de tareas a la que aludió la trabajadora, da cuenta de un obrar por parte de la accionada, contrario no sólo a la buena fe que debe regir toda vinculación – como lo expresara con acierto la “a quo”- sino además, a sus propios actos, pues no se comprende cuál sería la razón que justificaría cursar una intimación a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, cuando había registrado la baja de contrato el día anterior a cursar el emplazamiento”, subrayó el fallo.
Por lo que “la invocada ‘baja’ del contrato laboral se consignó no sólo en los registros contables del estudio jurídico empleador, sino que fue también denunciada ante la AFIP, sin que resulten atendibles al respecto las defensas ahora ensayadas respecto de la validez de los datos que allí se consignaran, máxime si se repara en que se trata nada menos que de un estudio jurídico que mal puede invocar – válidamente- como lo hace en su memorial recursivo, que tales constancias no pueden resultar determinantes para un supuesto como el que aquí nos convoca”.