28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Indagatoria fuera de plazo no es igual a libertad

La Cámara del Crimen rechazó un planteo de nulidad de una indagatoria a un detenido porque fue indagado después que venciera el plazo que la ley procesal establece para interrogar a los imputados.

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Gustavo Bruzzone y Mirta López González, confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de la defensa de un hombre que pedía ser liberado porque fue indagado después de que venció el plazo que la ley establece.

Se trata de la causa “G., F. G. J. s/nulidad” donde la sala debió analizar el planteo de la defensa de un joven, F.J.G., detenido el 29 de agosto de 2014 a las 16.45 por tentativa de robo de un teléfono celular.

El joven registra antecedentes por hechos similares, estuvo privado de la libertad y recién fue indagado la mañana del mediodía del 1 de setiembre. Los jueces recordaron que, según las normas vigentes, el plazo para indagar a un imputado desde el momento en que queda detenido, es de 24 horas.

El plazo, que excepcionalmente es prorrogable por otras 24 horas, se cuenta “de momento en momento” y aún durante los días de fin de semana –como ocurrió en este caso- por lo que G. tendrían que haber sido indagado a más tardar el domingo 31 de agosto, antes de las 16.45, explican en la sentencia.

El tribunal exhortó al magistrado de primera instancia para que tome las declaraciones indagatorias dentro del plazo de 24 horas, prorrogables por igual término, desde que el imputado es detenido.

En este tipo de situaciones existen otros remedios procesales, tales como el habeas corpus “que posibilita la comparecencia de manera inmediata y pública de toda persona privada de su libertad ante un juez”, dice la sentencia.

Por todo ello, los jueces terminaron confirmando la decisión de primera instancia y por ende el rechazo del planteo de nulidad que había presentado la defensa del hombre.

 



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