22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La doble vida del carrito sanguchero

La Justicia de Salta ordenó que se levante la clausura de un carrito de venta de sandwiches en la vía pública porque se consideró “arbitrario” que el municipio de la capital provincial lo levantara.

Pablo Arancibia, juez de Instrucción en Transición de Primera Nominación de Salta, hizo lugar a una acción de amparo presentada por el propietario de un carro sanguchero ubicado en la ciudad de Salta.

El local de comidas al paso había sido clausurado por la Municipalidad de la ciudad de Salta pero el hombre presentó un amparo y ahora el juez ordenó levantar, definitivamente, la orden.

Tras el dictado de una medida cautelar, el juez falló sobre el fondo y sostuvo que “existe una arbitrariedad manifiesta en la actuación de la autoridad municipal al disponer una clausura provisoria que implícitamente se convierte en irreversible al invocarse circunstancias que eran conocidas con anterioridad a dicho acto administrativo”.

Las que “ponían en riesgo la subsistencia misma de la actividad comercial que venía desarrollando el amparista, a lo que se suma una cuestión no expresamente invocada pero que evidentemente gravitó en tal decisión, siendo ésta las pretendidas razones de interés público con que se intenta vincular la actividad de aquel”, explica el fallo.

El juez remarcó “la constante afluencia de público joven al carrito” y advirtió que dicha circunstancia “no resulta atribuible a la actividad comercial en sí, puesto que el responsable del negocio solo se limita a vender comida, careciendo de facultades para dispersar a sus clientes una vez realizada la compra, como tampoco se advierte conducta lesiva para el orden público en la venta de sus productos a los clientes que se encontrasen en estado de ebriedad cuando, justamente, allí no se despachan bebidas alcohólicas”.

La erradicación del carro “implicaría sancionar al comerciante por el éxito alcanzado, cuando se trata, en todo caso, de proveer a la zona de la adecuada seguridad a fin de prevenir las posibles consecuencias no deseadas”, dice el magistrado.

El local se encuentra funcionando desde 1995, se aclara en el expediente, por lo que el juez dice que “no se advierte cuál fue el cambio de criterio en virtud del cual la autoridad municipal le denegó al accionante la renovación del permiso de habilitación, tratándose de una actividad lícita que se viene desarrollando de manera normal, cuando a la par el ciudadano salteño ve mermado el uso y disfrute de los espacios verdes, como acontece en el Parque San Martín, a raíz de la instalación de puestos de comida y otros rubros”.

Por todo ello consideró que en el caso hubo “arbitrariedad manifiesta” de la autoridad municipal por lo que hizo lugar al amparo y ordenó el levantamiento de la medida.

 



dju
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