20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los abogados quieren trabajar

El CPACF presentó un amparo contra la ANSES por la "discriminación" y las "limitaciones arbitrarias" que se presentan para los letrados que se presentan ante el organismo. Desde la sanción de la nueva moratoria previsional se reavivaron las discusiones entre estas partes.

Con la reciente sanción en el ámbito parlamentario de una nueva moratoria previsional, los viejos debates en torno al trabajo de los abogados y las acciones llevadas a cabo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se reavivaron, y entre los cruces que se dieron los abogados previsionalistas tomaron la posta, afirmando que la discriminación que sufren de parte del organismo estatal a la hora de presentarse en sus distintas sedes no los deja trabajar.

Con este marco, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) presentó un amparo ante la Justicia para evitar estos tratos discriminatorios y las "limitaciones arbitrarias" que se presentan para negar la atención a los letrados del fuero previsional que buscan trabajar con los ciudadanos que quieren acceder a la nueva moratoria.

Entre los reclamos que enumeraron los integrantes del órgano que nuclea la matrícula de los abogados porteños, se hizo un señalamiento particular a dos resoluciones del organismo dirigido por Diego Bossio, en los que se "prohíbe" la actuación de letrados en este tipo de trámites, "cercenando su derecho de trabajo".

El reclamo final es que la ANSES permita que cualquier abogado que se presente ante el organismo sea recibido sin ningún tipo de restricción como las que denunciaron en muchas ocasiones los integrantes de diferentes colectivos que organizan a los abogados previsionalistas.

En la presentación, los colegiados aclararon que "el CPACF es parte interesada para promover la presente Acción de Amparo, teniendo legitimación procesal suficiente en representación de sus colegiados, de conformidad con lo establecido por el artículo 21 inciso j) de la Ley 23.187 que le confiere la debida legitimación procesal autónoma, para ejercer la “acción pública”, en concordancia con el artículo 43 CN y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

En la presentación también se puso de manifiesto que "es de público conocimiento la lesión que genera el dictado de la Resolución General Conjunta 3673 (AFIP) y 533/2014 (ANSES), afectando directamente la actuación profesional de los abogados en el ámbito de la ANSES, limitando el ejercicio profesional y vedando el derecho a trabajar de los matriculados del CPACF".

"Conculca con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta derechos fundamentales y garantías reconocidas por la CN y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional: Cuando las disposiciones de una Resolución General como la que se tacha de inconstitucionalidad en la presente acción, que claramente no respetan los preceptos constitucionales, la arbitrariedad e ilegalidad es manifiesta", añadieron en este mismo sentido los miembros del CPACF.

Los letrados ahondaron los fundamentos: "Cabe recordar que la Asociación Civil de Abogados Previsionalistas, con el acompañamiento judicial del CPACF, y la Asociación de Abogados de Buenos Aires,  dedujeron la acción prevista en el art. 43 C.N. contra el Estado Nacional, Ministerio de Trabajo y el Empleo, Secretaría de Seguridad Social y contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de que cesen las restricciones ilegales y arbitrarias que se imponen a los abogados que, en ejercicio del mandato de un tercero, aspiran a iniciar trámites para obtener prestaciones previsionales".

"Por dificultar el libre ejercicio de la profesión e impedir que dicho desempeño se efectúe con la debida dignidad y decoro, y hagan efectivo el fiel cumplimiento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549 (LPA) y su decreto reglamentario 1759/72", completaron los colegiados.

"Se fundó la presentación en la necesidad de garantizar el derecho a peticionar a las autoridades frente a toda solicitud de prestaciones efectuada por un abogado como mandatario de terceros, y que ésta sea recibida en el día hábil administrativo en la Unidad de Atención a Profesionales, Paraná 451 Piso 1, además de los que pudieran corresponder en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera de tal jurisdicción, considerando el domicilio del letrado apoderado, sin otra exigencia sustancial o formal que las que resulten de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Reglamentación", consignaron en el escrito los abogados.



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