La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazó un amparo promovido por una mujer que vive con su hija en España pero que su padre le deposita la cuota alimentaria en un banco argentino. Los jueces le aclararon que “los residentes en el país tienen acceso al mercado local de cambios para la transferencia al exterior de fondos en concepto de ayuda familiar”.
Una mujer que vivía en el extranjero con su hija de nacionalidad española, interpuso el amparo con el fin de adquirir en el mercado de cambios oficia la divisa estadounidense, en cantidad que coincida con lo que mensualmente el padre de la niña, que vive en Argentina, depositaba de cuota alimentaria. La causa que inició se caratuló “ChT c/ Estado Nacional Y Otro s/Amparo”.
La actora era acreedora de una cuota alimentaria mensual, impuesta al progenitor de la menor por un Juzgado de Familia comodorense, equivalente al veinticinco por ciento de las sumas que por todo concepto tenga a percibir de su lugar de trabajo, pero a partir de abril del 2012 dejó de percibirlas normalmente, extrayendo estas sumas de cajeros del exterior, ya que se encontró “con limitaciones a la extracciones mensuales, conforme las autorizaciones que en cada caso le proporcionaba la entidad bancaria, quien alegó actuar conforme la normativa vigente”.
Además, el banco le informó que “las extracciones en el exterior se realizan con tarjeta de débito y PIN (clave de identificación personal) del titular”. La mujer relató que al mismo tiempo, la AFIP, “frente al oficio judicial remitido por la juez de familia contestó que carecía de legitimación para autorizar la percepción en forma íntegra de la cuota alimentaria, en virtud de que la Comunicación 5295 está dirigida a las entidades financieras respectivas y no al organismo fiscal”.
En ese sentido, la amparista expresó en la demanda que no era necesario disponer la suspensión de los efectos de la Resolución General 3210/11de la AFIP, que dio origen al llamado “Cepo Cambiario” y, por ello, se podía autorizar la extracción de divisas “en cajeros automáticos del exterior sin límite alguno, a debitar de la misma cuenta en pesos en el país, a la cotización del tipo vendedor del mercado libre de cambios del día hábil a la entrega”
A su entender, su situación encuadraría dentro de lo normado por la Comunicación Nro. 5295 del BCRA y Comunicación “A” 5318 punto 3.10, que autoriza a los residentes en el país acceder al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior. De manera subsidiaria, instó a que se declare inconstitucional la normativa debido a que establece un sistema arbitrario e injusto, “en virtud del cual AFIP obstaculizó la percepción de los alimentos de la menor”
El juez de Primera Instancia rechazó el planteo, al sostener que más allá del carácter alimentario sobre el cual se sustenta el planteo formulado, el mismo no puede merecer favorable acogida, toda vez que ello implicaría apartarse de la legislación vigente que regula este tipo de situaciones”, y recordando que “el alimentante reside en nuestro país, y la alimentada en país extranjero, omitiéndose realizar el trámite administrativo pertinente previsto en la normativa aplicable a la materia”.
Como del expediente no surgía que la amparista o a quien le correspondía cumplir con su obligación alimentaria, “se le hubiere negado u obstaculizado realizar tal procedimiento legal”, el planteo debía ser rechazado, “al no haberse demostrado y ni siquiera individualizado, los vicios de esas disposiciones legales y de qué manera vulneran el texto constitucional”.
La mujer apeló afirmando que las disposiciones del Banco Central y la AFIP violan su derecho de propiedad “ya que el accionar de la AFIP no se limita a imponer restricciones al ejercicio de un derecho, sino que establece, lisa y llanamente su eliminación mediante prohibiciones irrazonables”, y a su entender, inaplicables a la niña “que es la titular del derecho alimenticio, quien es de nacionalidad española sometida a las regulaciones de aquel país, por cuanto vive en España y no en la Argentina”.
La mujer indicó que la decisión judicial violaba la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre Reconocimiento y ejecución en el extranjero de la obligación de prestar alimentos, “ambas de vocación universal y ratificadas por nuestro país, y por las cuales se debe conceder máxima prioridad a la transferencia de fondos destinados al pago de alimentos o a cubrir gastos a que den lugar los procedimientos”.
La Cámara, integrada en esta oportunidad por los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suarez, decidió confirmar la sentencia. Los magistrados entendieron que la apelante no logró demostrar cuál es el daño irreparable que causa a la amparista la aplicación de la Comunicación BCRA “A” 5294, como tampoco el de la Resolución Gral AFIP 3210/11 y Comunicaciones 5295 y 5318 del BCRA.
Para los magistrados, la imposibilidad absoluta de adquisición de moneda extranjera, sometida al programa de consulta de operaciones cambiarias, conforme el mecanismo de validación previsto en la Resolución Gral AFIP 3210/11, difería “en forma sustancial con la cuestión que en el sub examine se encuentra sometida a decisión”.
Además, el fallo mencionó que a partir de julio de 2012 la Comunicación “A” 5318, el BCRA dispuso que “los residentes en el país tienen acceso al mercado local de cambios para la transferencia al exterior de fondos en concepto de ayuda familiar (…) pago de sentencias judiciales o acuerdos extrajudiciales homologados judicialmente”.
“y concretamente mediante Comunicación “A” 5294 informó a todas las entidades financieras ‘ que se ha dispuesto con vigencia a partir del 03.04.12 inclusive, que los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior, deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera”, agregó la sentencia.
Todo lo cual daba cuenta de que el “Cepo” no operaba para el caso sometido a juicio del Tribunal sino que, por el contrario, para el caso estaba “especialmente contemplado un procedimiento específico a cumplir por el interesado, y que no requiere la previa validación por intermedio del sistema de consulta, razón por la cual el engorroso trámite al que recurrió la actora y que se describe en la demanda de inicio, a partir del cual se acusa la restricción al derecho alimentario de la menor, podría haberse obviado solicitando formalmente la aplicación de las Comunicaciones del BCRA antes referenciadas”.