22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No todos los vetos los pide el FMI

Hoy fue publicada en el Boletín Oficial la ley de financiamiento de los partidos políticos. El Poder Ejecutivo vetó todos los artículos que asignaban funciones de control a la Auditoría General de la Nación, atendiendo a un reclamo efectuado por jueces con competencia electoral. TEXTO DE LA LEY 25.600 Y DEL DECRETO 990/2002

 
El lunes pasado, el gobierno nacional escuchó los reclamos de dos jueces nacionales con competencia electoral y un integrante de la Cámara Nacional de ese fuero y se comprometió a vetar varios artículos de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

Ese día se reunió el Jefe de Gabinete, Miguel Atanasof, con los jueces federales con competencia electoral María Romilda Serevini de Cubría (capital) y Ricardo Bustos Fierro (Cordoba) y el integrante de la Cámara Nacional Electoral Santiago Corcuera.

El veto abarca a todas las normas que establecen que el control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos estará a cargo de la Auditoría General de la Nación, así como que dicho órgano deberá controlar y auditar todo lo relativo al financiamiento público y privado de los partidos políticos y podrá establecer los requisitos y formalidades de los balances y demás documentación contable que los partidos deban presentar.

Ahora, en los fundamentos del decreto 990/2002, de promulgación y veto parcial de la ley 25.600, que hoy se publicó en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo recuerda que en el artículo 85 de la Constitución Nacional, la Auditoría General de la Nación es definida como un organismo de asistencia técnica del Congreso mientras que, por otro lado, las leyes 19.108, de creación de la Sala Electoral y 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, asignan el control patrimonial de los partidos políticos a la Justicia Federal con competencia Electoral.

“Desde el punto de vista de respetar la división de poderes que hace al sistema republicano de gobierno, la colaboración de organismos de control como la Auditoría General de la Nación podrá ser requerida por el Poder Judicial, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen”, continúa diciendo el decreto, haciéndose eco de la postura de los jueces electorales, que no querían ver recortadas sus facultades y temían la ingerencia de un órgano como la Auditoría, formada por representantes de los partidos políticos.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486