“Este proyecto -explicó la legisladora- surge de la necesidad de consolidar en la legislación un tema que ya ha sido dictaminado por la Corte Suprema en el caso Góngora que, invocando convenciones internacionales de protección de las mujeres que Argentina ha ratificado, sentó el precedente de no utilizar esta figura procesal en este tipo de casos. Sin embargo, ciertos jueces se han apartado de lo dicho por el máximo tribunal y han concedido este beneficio a imputados en causas penales”, expresó el martes pasado la senadora Sigrid Kunath (FpV).
La integrante de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales se manifestó de esta forma durante la reunión que tuvo con sus pares del órgano parlamentario, en donde decidieron dar dictamen a un proyecto de ley que se discute fuertemente desde hace más de un año, con idas y vueltas y falta de acuerdo en torno a algunos puntos, pero que esta vez, llegó a buen puerto: se trata de la iniciativa que busca que la probation no se otorgue en casos donde medie violencia de género.
Kunath precisó en este encuentro que “si los jueces, ante la duda, deben estar a favor de la interpretación más favorable al imputado, es necesario despejar cualquier tipo de incertidumbre dejando expresamente establecido que las mujeres que son víctimas de hechos de violencia no se encuentran en un pie de igualdad y no pueden negociar su propio futuro”.
El acuerdo en torno a esta iniciativa resulta importante ya que los distintos bloques presentaron muchas propuestas en este sentido pero nunca se había logrado un dictamen unificado. Además, no siempre existió acuerdo en torno a la utilidad de una normativa de este tipo, ya que hay posiciones que indican que puede ser una herramienta para la víctima a la hora de enfrentar al agresor.
El proyecto que se discutirá ante el pleno del Senado busca modificar el artículo 76 bis del Código Penal para que quede redactado de la siguiente manera: “El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba”.
En el texto que todavía no se discutió junto al resto de los integrantes de la Cámara Alta también se precisa que “en casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años”.
“Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente”, consigna la iniciativa.
“Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio. Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente”, establece también el proyecto.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.