El proyecto de reforma del Código Procesal Penal fue bien recibido en el ámbito de la Justicia, pero también se aclara que su modificación no solucionará problemas. Diario Judicial consultó al juez Penal de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Rúa, que destacó que " es una reforma necesaria" y al Fiscal General Raúl Plee, que también reconoció que "ninguna ley de por sí cambiará las cosas si no se aplica bien"
El anunció de un proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación, que migre al modelo acusatorio de investigación fue bien recibido por los operadores judiciales y los académicos especialistas en la materia, aunque con algunos matices. Están los que entienden que el nuevo modelo modificará significativamente el funcionamiento de la Justicia penal y los que admiten que será de utilidad, pero su sola aplicación no solucionará los problemas que aquejan a su funcionamiento.
Diario Judicial se comunicó con Alejandro Rúa, juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, y miembro del cuerpo docente del INECIP, dedicado a la capacitación en procesos de reformas al proceso penal, que subrayó que “no se trata de un modelo novedoso, sino que ya se aplica en provincias como La Pampa o Chubut”.
Para Rúa es “absolutamente imprescindible” la modificación, ya que el sistema acusatorio-adversarial otorga mayor eficacia a la investigación. “Va a permitir al Ministerio Público Fiscal realizar una investigación desinformalizada, alejándose del sistema encriptado y ritualista que nos rige”, destaca quien también fuera Consejero Académico por el estamento de los Jueces, en el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“En este sistema, la lógica de la investigación penal preparatoria será fijar un estándar para llevar un ‘caso’ a juicio oral”. Tal como sucede con la “Pre Trial Hearing” del derecho anglosajón, el fiscal deberá presentar “un caso” ante un juez, que decidirá si eleva o no a juicio la cuestión de acuerdo a las pruebas que acerque el acusador.
“Los fiscales podrán realizar investigaciones complejas, que no se deberán extender más allá de los seis meses” explica el magistrado y diferencia del sistema actual en el que “los juicios son llevados adelantes hasta 4 o 5 años después del inicio de la investigación, en el mejor de los casos”.
Además de dar celeridad al proceso, el sistema responde a la forma republicana de gobierno, “ya que las audiencias tendrán mayor publicidad, y se eliminarán mecanismos como el secreto de sumario, el que, salvo por algunas pruebas en particular, dejará de aplicarse ya que la prueba se producirá directamente durante el debate oral”.
Ante la pregunta acerca de la experiencia de un sistema de corte acusatorio en la Provincia de Buenos Aires, Rua hizo la aclaración de que allí no hay uno de corte netamente adversarial, sino que se trata de un Código Procesal de lo que se llama la “primera generación”. “Se elimina el juez de instrucción y la investigación pasa a manos del fiscal, pero el sistema de investigación, de recolección de la prueba sigue siendo igual de ritualista y fundamentalmente escrito como el inquisitivo”
En cambio, lo que se entiende como modelo acusatorio “de nueva generación” persigue los objetivos de un sistema desinformalizado, donde prima el principio de oportunidad (el fiscal decide qué caso va a investigar) y la oralidad de las decisiones.
Sobre la consulta de qué ocurre con institutos importantes en el actual Código como la declaración indagatoria y el auto de procesamiento, Rúa indica que “no hay auto de procesamiento en los sistemas adversariales”, ya que “el mismo sirve como opinión del juez respecto del curso de la investigación” y como el fiscal la llevará adelante, no tendrá asidero.
La indagatoria, como se la conoce en la actualidad, también correrá el mismo curso. “Con el sistema acusatorio lo que hay es una audiencia de formulación de cargos, donde el fiscal le hace saber los hechos que se le imputan al presunto autor y a partir de allí se empiezan a contar los plazos para llevar el caso a juicio”.
La facultad de llevar adelante el caso, le permitirá al fiscal también, en caso de no recoger toda la prueba que sea necesaria para presentar “un caso”, a cerrar la investigación, “ya sea por mediación o conciliación”, destaca Rua. “el fiscal podrá acercar a las partes o incluso llamar a un mediador para cerrar el caso”, agrega, dejando en claro que ello opera en delitos “menores”. “En vez de llevar a juicio un caso de amenazas entre vecinos, podrá invitar a las partes a cerrar una mediación” ejemplifica.
Desde otra perspectiva, dejando en claro que siempre estuvo de acuerdo con la implementación del sistema acusatorio, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Plee, manifestó que con su sola modificación no se cambiará el funcionamiento de la Justicia.
“La modificación tiene que venir acompañada del respeto garantías, como la del fiscal natural”, sostiene Plee, que especifica que “es un fiscal designado por razón del lugar o la materia, pero con anterioridad al hecho que motiva la investigación”.
En ese sentido, se muestra contrario a que, por ejemplo, la presunta comisión de un delito informático sea directamente investigada por un cuerpo especial para ello, “debe investigar, pero siempre bajo la dirección del fiscal en turno sorteado previamente a la comisión del hecho” subraya.
El representante del Ministerio Público afirmó que, si bien es una herramienta que ayuda, con la implementación del sistema acusatorio no se solucionarán todos los problemas de la Justicia, “si un juez tiene falencias un fiscal también las tendrá”, afirma.
Por otra parte, Plee también hace hincapié en la necesidad de otorgar mayores recursos para la implementación del nuevo modelo, “se cambia el Código pero vamos a tener los mismos fiscales, los mismos jueces y los mismos abogados”, grafica, para concluir que "ninguna ley de por sí cambiará las cosas si no se aplica bien".