20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Góndolas sin precios equivalen a $ 80 mil de multa

La Justicia confirmó una sanción de 80 mil pesos sobre un supermercado, por exhibir en sus góndolas mercaderías sin indicar debidamente sus precios. Los jueces entendieron que Carrefour incumplió con “su deber de proporcionar detalladamente toda la información al consumidor para que éste pueda decidir sobre la oferta que mas le convenga”.

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de 80 mil pesos a Carrefour por no mostrar los precios de los productos en las góndolas

La Dirección Nacional de Comercio Interior había multado a la empresa debido a que inspectores de la autoridad de aplicación verificaron que en las góndolas de la empresa sumariada había mercaderías exhibidas “sin la debida indicación de sus precios”.

Carrefour recurrió a la vía judicial para solicitar que se revoque la sanción, se defendió con que había indicado los precios en los flejes de las góndolas. Por lo que, haciendo hincapié en la doctrina de la “bagatela” o del error excusable - que entiende que no se debe castigar duramente la infracción que no produce un daño importante y que fue cometida sin intención- sostuvo que “no ha habido dolo de su parte y se ha tratado de un error excusable o de una omisión involuntaria”.

Los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández no opinaron lo mismo . Consideraron que la circunstancia invocada por la empresa en la causa “INC SA c/ DNCI- s/Defensa del Consumidor” no surgía de las constancias de la causa “ni ha sido acreditada por su parte”.

“Asimismo cabe poner de resalto que la doctrina de la bagatela y el error excusable invocados no pueden ser tenidos en cuenta pues dichas infracciones son formales y su verificación supone por sí la responsabilidad del infractor, sin que se requiera la producción de un daño concreto sino simplemente ‘pura acción’ u ‘omisión’, por ello su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión que basta por si misma para violar las normas”, explicaron los magistrados a continuación.

En ese sentido, la Cámara destacó que tampoco podía ser tenida en cuenta la falta de intencionalidad y la inexistencia de daño alegados, “pues no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores, sino la posibilidad de la existencia de tal daño y las normas legales imponen pautas y conductas objetivas que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la norma”.

Los jueces coincidieron con el encuadre que le dio la DNCI a la conducta de la empresa multada, que resultaba violatoria del artículo 2º de la Resolución 7/2002, que establece que “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales. Deberán indicar su precio, expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -Pesos-.”.

“Siendo ello así la sumariada ha alegado el fiel cumplimiento de la norma por su parte y que no ha existido engaño alguno a los consumidores, pero dichas circunstancias no fueron acreditadas por ella, incumpliendo tal modo con las directivas de la ley de la materia en cuanto a su deber de proporcionar detalladamente toda la información al consumidor para que éste pueda decidir sobre la oferta que mas le convenga”, subrayó finalmente el Tribunal de Apelaciones.
 



dju
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