El caso “Góngora” de la Corte Suprema, los precedentes de tribunales en todo el país, el proyecto que avanzó en el Senado y que será discutido por su pleno y una tendencia casi irreparable de la Justicia son elementos que parecen dar a entender que la probation ya no es un recurso viable a la hora de discutir la violencia de género.
A pesar de que existan diversas opiniones acerca de la efectividad que pueda tener la quita de este beneficio a quienes incurran en un delito donde medie este tipo de violencia, la propuesta de la senadora Sigrid Kunath recibió la semana pasada dictamen, y el acuerdo entre los diferentes bloques parece indicar que será aprobado sin mayores críticas.
“Este proyecto surge de la necesidad de consolidar en la legislación un tema que ya ha sido dictaminado por la Corte Suprema en el caso Góngora que, invocando convenciones internacionales de protección de las mujeres que Argentina ha ratificado, sentó el precedente de no utilizar esta figura procesal en este tipo de casos. Sin embargo, ciertos jueces se han apartado de lo dicho por el máximo tribunal y han concedido este beneficio a imputados en causas penales”, afirmó Kunath.
Para sumar un nuevo argumento a favor de esta posición, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro decidieron, en los autos “Acevedo, Esteban s/ apelación”, negar el pedido de suspensión de juicio a prueba para el encausado por haber incurrido en violencia de género.
En su voto, el juez Fabián Blanco remarcó como un requisito de suma importancia la oposición del Ministerio Público al otorgamiento de la probation, porque el Código Procesal del fuero le brinda una posición determinante en este sentido.
El magistrado explicó que “tratándose de la suspensión del ejercicio de la acción penal, que de manera mediata puede, por esa vía, llegar a caducar, y atendiendo al rol que institucionalmente se le asigna al Ministerio Público Fiscal en el sistema procesal vigente, la conformidad de quienes lo representan aparece como lógico requisito para su procedencia.
Entonces, la función requirente del Ministerio Público Fiscal resulta evidente como que el ejercicio de la acción penal pública reposa exclusivamente en esa institución, siendo que ésta no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley”.
El camarista afirmó que “la separación de juez y acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás. La garantía de la separación representa, por una parte, una condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa, que, como se verá, es la primera de las garantías orgánicas que definen la figura del juez; por otra, un presupuesto de la carga de la imputación y de la prueba, que pesan sobre la acusación, que son las primeras garantías procesales del juicio”.
El vocal afirmó que “la Corte Suprema ha remarcado el sentido de la separación entre jueces y fiscales como instrumento normativo básico para el aseguramiento del derecho de defensa. Sostuvo que la introducción del art. 120, CN señala una modificación del paradigma procesal vigente hasta ese momento”.
“Al establecer dicha norma la independencia funcional del MPF, indica una clara decisión a favor de la implementación de un sistema procesal en el que ha de existir una separación mucho más estricta de las funciones de acusar y de juzgar. Como consecuencia de lo expuesto, la actuación del juzgador está supeditada a la instancia del acusador”, entendió el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara agregó: “Resulta medular recordar que es el Ministerio Público Fiscal quien promueve y ejerce la acción penal de carácter público, actuando con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales”.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.