20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derecho del niño a ser oído

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Una jueza de Familia revocó la resolución que no había autorizado la audiencia para que una menor se manifieste en torno a la delicada situación de su familia, tal como había sido solicitado por la asesora de Incapaces que actuaba en el caso.

En los autos "S.P.M. s / Abrigo", la titular del Juzgado de Familia Departamental 1 de Zárate-Campana determinó que los menores que sufrían reiterados abandonos que se prolongaban, a veces, por más de una semana de parte de su madre debían ser custodiados por sus abuelos, quienes ya se habían encargado en más de una ocasión de los niños.
 
La asesora de Incapaces, de cualquier forma, solicitó a la magistrada que se realice una audiencia en la que una de las menores iba a manifestarse en torno a las situaciones que atravesó junto a sus hermanos, pero el pedido fue rechazado.
 
Sin embargo, haciendo alusión a diferentes normativas al respecto, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana decidieron hacer lugar al pedido y revocaron la resolución de la instancia anterior, instando a que se lleve a cabo la audiencia pedida por la funcionaria de la administración de Justicia.
 
Los jueces alegaron que "los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo proceso judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional".
 
"El niño, niña o adolescente tendrá una participación activa en el procedimiento y, de acuerdo a su edad y grado de madurez, se le deberá informar que tiene derecho de comparecer con asistencia letrada, sobre la naturaleza de la medida que se vaya a adoptar y se deberá garantizar su intervención en la definición de las alternativas de convivencia, con especial consideración de su opinión al momento de tomar la decisión. En todo momento se garantizará el derecho del niño o adolescente a ser oído", precisaron los magistrados.
 
Los camaristas consignaron que "en función de las normativas transcriptas no existen dudas para los integrantes del Tribunal que, en todo procedimiento judicial o administrativo donde intervenga una persona menor de edad, le asiste el derecho a ser oído, y ello implica también que deberá garantizarse la oportunidad, según su edad y grado de madurez, de participar en el expediente, resguardándose el derecho a comparecer con asistencia letrada, como medio para posibilitar su intervención en la definición de las alternativas de convivencia y en especial consideración, al momento de tomar la decisión a su respecto".
 
"Y si bien será a cargo del juez merituar -según el caso y en cada momentoatendiendo a la naturaleza y problemática de la cuestión planteada, si con la escucha en sede administrativa, o ante el Asesor de Incapaces, o de un órgano apropiado, el derecho del niño a ser oído se encuentra garantizado, ello debe ser dispuesto en resolución fundada en tal sentido. Emitir un pronunciamiento judicial sin conocer y oír previamente al niño involucrado, importa auspiciar su cosificación y -por tantoconstituye una clara vulneración de sus derechos humanos básicos, situación procesal que quita todo sentido y eficacia a cualquier decisión judicial que se adopte a su respecto", añadieron los vocales.
 
Los miembros de la Sala afirmaron que "se puede establecer que si bien el presente legajo requiere en sus inicios de una sumaria resolución que en plazo de 72 horas se expida acerca de la legalidad de la medida de abrigo adoptada en sede administrativa, ello no es razón para desconocer lo precedentemente expuesto".
 
"Y toda vez que la participación del sujeto abrigado en sede administrativa no suple a la posibilidad efectiva que debe garantizarse al afectado para intervenir en la instancia judicial - es decir en el proceso de control de legalidad del abrigo- ello conlleva necesariamente que se dispongan alternativas eficaces y adecuadas para su efectiva participación", afirmaron los integrantes de la Cámara.
 
Los sentenciantes consignaron que "en estos temas que deben respetar la particularidad de cada realidad y la especificidad de cada situación, cabe esperar que tanto el juez como el asesor de incapaces intervinientes, diseñen con la mayor plasticidad y versatilidad las estrategias o dispositivos para cumplir la garantía del art. 12 de la CDN, que es regla mínima del debido proceso".

 



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