En los últimos 20 años de cultura constitucional, desde la reforma constitucional de 1994, se ha analizado la conexión entre la igualdad de género constitucionalmente concedida y su impacto en el derecho civil, o específicamente el derecho de familia. En ese sentido, Argentina es puntera en algunas cuestiones, como la del matrimonio igualitario o la ley de identidad de género. Sin embargo todavía hay algunas discriminaciones en el actual Código Civil. Me llama la atención esa paradoja, donde en cuestiones como salud sexual reproductiva o aborto Argentina está claramente a la zaga de otros países. Es una combinación entre una legislación muy puntera y otra que está bastante a la zaga, porque lo que aquí se ha tratado de hacer entender lo que dice la ley, y en ese sentido el caso “F.A.L.” ha contribuido mucho, pero sin embargo se está en un sistema “estrecho” que reconduce la cuestión del aborto, en el fondo, al ámbito penal, y no al ámbito de los derechos fundamentales. El fallo “Góngora” (que determinó que no corresponde otorgar la probation en casos de violencia de género) sigue esta misma línea, por un lado hay sectores que están a favor, porque significa una lucha contra la impunidad en estos casos, dando a entender que estos no son delitos menores, y por otro lado, es algo que preocupa mucho a las feministas, que es que las víctimas de violencia de género tampoco creen que la vía del castigo penal sea lo que les resuelva el problema. Mi contacto con las víctimas han sido más en el contexto de programas de reparación, situaciones de pos conflicto o de transición democrática. De hecho trabajé en países como Marruecos o Croacia, y la verdad es que la víctimas tienen derecho incluso como parte de su reparación a que haya Justicia, entendida como Justicia Penal, pero observé que no es en ese aspecto donde las víctimas ponen la mirada, sino que buscan una reparación integral. Las víctimas se “enojan” cuando otras vías de reparación, o de justicia, que no son retributivas o penales no se plantean como alternativas, sino que se le ofrece a la víctima una disyuntiva entre el castigo penal o las disculpas. Las víctimas mujeres muchas veces no ponen el énfasis en la retribución penal, creen que el castigo no es necesariamente la vía de reparación.
¿Cuál es la experiencia, en ese sentido, en España?
Mi caso es un ejemplo perfecto del dicho “en casa de herrero cuchillo de palo”, pues a pesar de ser española, mi recorrido académico me ha llevado a vivir muchos años en los Estados Unidos y ahora en Florencia, Italia. Yo creo que, en cierto sentido, España tiene algo en común con Argentina. Son procesos de transición que se iniciaron hace tiempo, que en su momento sirvieron para garantizar una cierta “paz social”, para seguir adelante sin masacrarse. Estos fueron procesos imperfectos de justicia, pero lo que define un poco a la Justicia transicional como concepto es que entiende que estos son procesos políticos, y al ser así, la idea de una normatividad que se aplique en rigor, pues no es, digamos, la explicación última. Si nos ponemos a pensar simplemente en el número de víctimas, en cualquiera de los casos de detención, ejecución extrajudicial, desapariciones, y que en ese contexto iba a ver instantáneamente un Estado con todo el aparato judicial, la mentalidad y los recursos para hacer una “Justicia perfecta” como reparación integral a los daños morales y físicos, probablemente en pocos escenarios en transición se den esos casos. Entonces, habrá que entender que se trató de una “justicia imperfecta” en el contexto de un proyecto político más amplio, con el objetivo de dejar atrás la etapa de la dictadura y avanzar hacia una situación de paz y democracia. Esa mirada de justicia transicional nos permitirá entender por qué tanto en Argentina y España tienen tanto debate. Es la manera de entender por qué pasaron años hasta que se reabrieron los juicios de lesa humanidad. Son distintos procesos políticos, y en distintos momentos de capacidad, de consciencia democrática, de paz, es posible recuperar trozos que se quedaron atrás en el camino. Trozos, como pueden ser la justicia penal, que fue la vía en la que se cerró este conflicto, o programas de reparación, que se han dado de forma imperfecta. En estos días en Argentina, una de las cosas que estaba planteando y de la que hablé en mi conferencia, fue el tema de la reparación a las víctimas de violencia sexual en el contexto del terrorismo de Estado. Porque si bien es cierto que en Argentina hubo varios programas de reparación, la violencia sexual son se consideraba como una de las categorías relevantes de violencia política por la que hubiera que reparar. Ahora bien, en un contexto en el cual se está luchando contra la impunidad de estos delitos, hoy, en democracia, se están reconociendo. Claro, siempre hubo testimonios y siempre se supo que ese conjunto de atrocidades que fueron las violaciones formaron parte de la modalidad y tipología de represión, pero en la actualidad se genera el planteo de qué se puede hacer con los mismos. En ese sentido, he tomado conocimiento de iniciativas para abordar esta problemática desde la justicia penal. Esto lo que va a generar un conflicto, porque se va a reconocer que a estas víctimas no se las incluyó dentro de los programas de reparación que hubo. En tanto que las víctimas de violencia sexual, en mi experiencia, es inevitable que aquí que parece que la vía penal se ha anticipado a la vía reparatoria, se plantee que puede qué puede suceder con eso. En otros países fue al revés, al principio hubo programas de compensación y más tarde se persiguió penalmente. Son procesos continuados en el tiempo, en España hubo algunos programas para las víctimas, pero hasta hace muy poco ha habido símbolos franquistas en las calles. Además, la Ley de Memoria Histórica española es muy reciente e incluso controvertida en algunos de sus aspectos. Hay que observar que recién ahora hay exhumaciones de cadáveres. Es un debate controvertido, en su momento nosotros (por España) exportamos a Latinoamérica la transición española como modélica, y en estos tiempos ha avanzado mucho la normatividad internacional, y por eso los estándares de Justicia debida incluso en esos procesos, y España, en ese sentido, se ha quedado y sigue a la zaga, porque hay cuestiones que siguen siendo difíciles de perseguir penalmente, continúa siendo difícil cuestionar leyes de amnistía.
¿Y la Justicia en lugares como Marruecos o Croacia, donde hubo conflictos en los que la violencia sexual funcionó como forma de limpieza étnica?
En todas las situaciones de represión hay violencia sexual, y hay violencia sexual contra hombres y mujeres. Pero ocurre que hay casos en que son tan masivos, donde hay, digamos, una ‘política deliberada’ para ejercerla con el fin de alterar una composición étnica de un grupo. Pero curiosamente a mí me contactaron desde una agencia de Naciones Unidad que estaba colaborando con el Ministerio de veteranos de guerra en Croacia, y observé que el programa de compensaciones para los veteranos y mutilados no incluía a las víctimas de violencia sexual. A pesar de toda la visibilidad que la violencia sexual tuvo en el conflicto de la antigua Yugoslavia. Las víctimas de violencia sexual, en ese sentido, han quedado rezagadas. Por eso se está buscando dictar una ley específica para estas víctimas que no han quedado incluidas en los programas de reparación. Es recurrente que la violencia sexual sea considerada como secundaria, marginal, es como algo privado, es criminalidad ordinaria aprovechando que hay caos y conflicto. Pero no, es una manera en la que aquél conflicto se expresa en el cuerpo de las mujeres. Me parece muy importante resaltar, en ese sentido, que yo veo un riesgo y es que la justicia transicional y género se centre únicamente en la violencia sexual. Es una forma de volver a sexualizar a las mujeres. Cuando uno escucha el relato de una mujer que ha vivido la represión política o una situación de guerra y conflicto, su relato no es únicamente el de la violación, sino que es un relato de mujeres que han tenido que abandonar un hogar, de hijos, hermano, marido, que han perdido, que han desaparecido o han asesinado, del terruño que pierde cuando hay que desplazarse, de quedarse sin la infraestructura más básica. Bueno, cuando pensamos en programas de reparación, hay que pensar en otras cosas. En Marruecos encontré casos de detenidas políticas que no pudieron ser madres a causa de estar detenidas en el momento biológicos en el que se encontraban en condiciones óptimas para tener hijos. Los hombres salían de las cárceles, de alguna manera, podían reconstruir su vida familiar, pero hubo mujeres que salieron de la cárcel y se encontraban impedidas, biológicamente, de ser madres. Esto es un daño que no se ha visibilizado y que tiene que ver con la vida reproductiva, afectaba de las personas, en la que una mirada de género puede aportar a la reparación y que no es exclusivamente vinculado al tema de la violencia sexual. Si hay una agenda para cuestiones de género, tiene que ser más amplia para incorporar una mirada en este sentido y visibilizar estos daños.
¿La reforma constitucional de Argentina en 1994, tuvo alguna perspectiva de género?
Si tenemos en cuenta que en la actualidad los estándares de inclusividad en procesos constituyentes para que se le reconozcan una legitimidad plena son un poco más elevados que en aquel momento. Según tengo entendido no hubo un gran proceso de debate popular, con distintos grupos, como los feministas, entre ellos. Digamos que no hubo un contexto para incluir una mirada de género. Yo estuve en Egipto y en Túnez, donde hubo procesos de reforma, y era increíble, porque en medio de procesos de cambio, más allá de que luego hayan acabado efectivamente en la reforma, en todos los puntos de Egipto, por ejemplo, se reunían mujeres, prácticamente analfabetas, que discutían qué debía decir su nueva Constitución. Eso es algo que no se ha visto nunca, en los últimos 10 años donde realmente en un momento de reforma constitucional la mujer realmente se siente actriz de que es una carta de una reforma fundacional en la que su voz tiene que estar incluida. Esto es muy reciente, en la Argentina de 1994 no había ese contexto, ni nacional ni internacional. Pero si me parece clave el encadenamiento entre los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución, que ofrece una dinámica de constante renovación. Yo creo que lo que sí, comienza a haber jurisprudencia de la Corte Suprema guiada por las buenas intuiciones, pero queda todavía un poco de camino para que esa doctrina que nos va llegando, no sólo desde los tratados, sino desde recomendaciones, observaciones, comité, de esos estándares que le dan vida, debe ser más autóctona. La Constitución argentina debe ir leyéndose en clave de género, y los propios jueces, cuando deban interpretar la constitución, no vayan apoyándose en la normativa internacional sino, por ejemplo, en el principio de igualdad ante la ley. Es hora de que la Corte Suprema vaya incorporando dentro de la lectura de la Constitución argentina todos estos estándares, que ya están en la legislación internacional, pero que también, aunque no desarrollados con todo el grado de detalle, pero son lo suficientemente genéricas y amplias como para aplicarse. Por ejemplo la Constitución de Estados Unidos tiene una cláusula de igualdad igualmente genérica, pero la Corte Suprema de ese país ha desarrollado amplia jurisprudencia dándole mayor amplitud a la misma, y que se ha transformado en vinculante. La Corte Suprema de Argentina puede tener un rol interesante en temas de unificación de doctrina, y no sé si en algún momento será necesaria una nueva reforma. Igualmente, Argentina tiene una serie de cláusulas constitucionales que son interesantes singulares, por ejemplo, el precepto que permite la adopción de medidas de acción positiva para la incorporación de la mujer en la vida política (N. de R. la exigencia de candidatos de género femenino en las listas para elecciones), países como Francia e Italia tuvieron que reformar sus constituciones para incorporar cláusulas como ésta. Argentina fue pionera en ese avance. Por eso giro que, más allá de lo que en ese momento se haya introducido en la reforma constitucional de 1994, hay cláusulas lo suficientemente genéricas para que la Corte Suprema fuerte vaya sedimentando una doctrina coherente, rica, en una línea clara, por ejemplo, de igualdad sustantiva.