21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Los adoquines no se tocan

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a una medida cautelar solicitada por integrantes de juntas vecinales con el objetivo de proteger el adoquinado de la Ciudad de Buenos Aires.

Los vecinos solicitaron que se declare la nulidad de la reglamentación que limita la protección del adoquinado dispuesta por una ley porteña. Entonces, el titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N° 3, Pablo Mantarás, hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una causa iniciada por vecinos con el objetivo de proteger el adoquinado de la Ciudad de Buenos Aires.
 
Se trata de la causa “Cúneo Ricardo Luis y otros contra GCBA s/ amparo” donde integrantes de juntas vecinales presentaron un amparo contra la reglamentación de la ley que protege el adoquinado granítico como Patrimonio Cultural.
 
El juez hizo lugar a la medida cautelar y le ordenó al Gobierno de la Ciudad que “se abstenga de aplicar el artículo 1° del Decreto N° 282/14” que reglamenta la Ley N°4806 que otorga el carácter de Patrimonio Cultural al adoquinado.
 
El artículo suspendido limita la protección patrimonial sólo a aquellas calles “construidas con piezas pétreas que, según su dimensión, se clasifican como “Granitullo” o “Granito” y cuya superficie pavimentada, en caso de encontrarse reparada la calle, no supere el cuarenta por ciento (40%) de la superficie total de la calzada”.
 
En el amparo se pidió que se declare la nulidad absoluta del decreto reglamentario y la inconstitucionalidad del artículo 2 del decreto cuestionado donde se designa al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como autoridad de aplicación de la Ley.
 
“Es posible advertir,  de manera preliminar y de acuerdo con el juicio provisorio propio de esta etapa inaugural del proceso, que el Poder Ejecutivo habría excedido las facultades reglamentarias reconocidas en el artículo 103” de la Constitución local explicó el magistrados.
 
En este sentido, consignó que la constitución local sostiene que “el Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo” aunque para el juez “el Poder Administrador se habría apartado del núcleo esencial establecido en la Ley N° 4806 para proteger a todas las calles adoquinadas”.
 
Es que para Mantaras, el gobierno porteño “al dictar la reglamentación establecida habría cercenado los derechos constitucionales colectivos invocados” porque los decretos reglamentarios “deben limitarse a establecer normas cuyo contenido sea la explicación, interpretación, aclaración y precisión conceptual de modo de lograr la correcta aplicación y cumplimiento de la ley”.
 
Y “no pueden establecer nuevos mandatos normativos, extensivos o restrictivos de los contenidos de la ley, salvo aquellos aspectos meramente de organización o procedimiento que no alteren el contenido del texto legal”, explica la sentencia del magistrado porteño.
 
“En este estadio inicial del proceso no es posible inferir de las disposiciones del decreto –ni siquiera provisoriamente– que el GCBA ha asumido las facultades que la ley 4806 confirió a las Juntas Comunales”, concluyó para hacer lugar a la medida cautelar.


dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
adoquines gcba juntas vecinales adoquinado

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486