04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

En criollo, por favor

La Cámara Comercial ratificó la orden de traducir al español la documentación presentada por un banco holandés en un juicio que le inició una asociación de consumidores argentina. “El juez no tiene el deber de conocer otro idioma que no sea el nacional”, explicó el fallo.

La Sala “B” de la Cámara Comercial confirmó la decisión del juez de Primera Instancia en los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Rabobank (Coiper. Cent. Raiffeisen Boerenleenbank B.A.) s/ Ordinario” de ordenar la traducción al español de la documentación presentada por la entidad demandada.

El fundamento legal de esa decisión reposa en lo establecido en el artículo 123 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que exige que cuando “se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado”. Como el banco tiene domicilio real en Ámsterdam, Holanda, el primer magistrado también extendió el plazo de contestación de la demanda por 60 días.

Esa decisión fue atacada por la actora. Es que la traducción de los documentos implica la obligación de designar un traductor público, lo que conlleva un incremento de las costas del proceso. Por ello, solicitó también que el costo de la traducción sea a manos de la empresa demandada.

Sin embargo, las camaristas Ana Piaggi, Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz de Cordero optaron por acatar la regla que impone el Código de Procedimientos.

“Dicha orden, contempla las estipulaciones del art. 123 Cpcc. y no puede soslayarse, diferirse o posponerse toda vez que la contraparte al evacuar el traslado pertinente debe pronunciarse en los términos previstos en el art. 356 Cpcc., quedando a partir de allí establecidos los límites del contradictorio”, detallaron las magistrados.

A continuación, explicaron que “tal exigencia obedece, además a que el juez no tiene el deber de conocer otro idioma que no sea el nacional, sin perjuicio claro está que en caso de conocerlo utilice sus propios conocimientos idiomáticos”.

El fallo también puntualizó que la solución de la controversia no podía variar “por el argumento referido a que los profesionales del estudio jurídico contrario dominan la lengua inglesa, pues como se dijo, el proceso debe ser comprendido por el Juez y no debe perderse de vista que tampoco sus colaboradores tienen obligación de trabajar con documentos en idioma extranjero”.

Por todas esas razones, el pedido de imponer a la demandada la carga de traducir los documentos tampoco prosperó, “desde que la decisión no se sustenta en su pedido sino la estricta aplicación del Código Ritual”.

La Cámara también justificó el criterio de grado, de extender el plazo de contestación de la demanda, toda vez que “el art. 342 Cprr. establece la facultad del Magistrado de fijar el plazo ‘atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones’” lo que torna razonable el plazo establecido por el Juez de primera instancia, considerando que Holanda se encuentra a más de 11.000 kilómetros de esta sede”.

“No se soslaya la invocación de que existe una oficina de la accionada en esta Ciudad, sin embargo ello no es suficiente en tanto no ha sido acreditado que la totalidad de los documentos o constancias para contestar la demanda se encuentren en Buenos Aires. Ello obsta a considerar su existencia como elemento de reducción del cuestionado plazo”, concluyó el fallo.



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