28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Marche un traductor

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de dos imputados al valorar que una de las personas que declaró no sabía leer, no entendía lo que se le preguntaba en castellano y se daba a entender por señas.

 

En un fallo fuera de lo común, la Sala VI de la Cámara del Crimen ordenó revocar el sobreseimiento dictado sobre dos imputados y concederles la falta de mérito dado que, del acta de la audiencia, surgió que uno de los declarantes no sabía leer, no entendía lo que se le pregunta en castellano y se daba a entender por señas.

El tribunal ordenó que C.Y declarara nuevamente pero ante la presencia de un traductor. Los magistrados invocaron los artículos 114 y 268 del Código Procesal Penal. El primero señala que “en los actos procesales deberá usarse el idioma nacional bajo pena de nulidad” y el segundo establece que “el juez nombrará un intérprete cuando fuere necesario traducir documentos o declaraciones que, respectivamente, se encuentren o deban producirse en idioma distinto al nacional, aun cuando tenga conocimiento personal de aquél (…)”.

Los jueces Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof ordenaron que C.Y declarara nuevamente para “esclarecer las circunstancias que rodearon el episodio [del que no se da cuenta en el fallo] pues no debe perderse de vista, que según lo manifestado por el Inspector E. M. W. (…) el nombrado se daba a entender mediante señas”.

El tribunal revocó el sobreseimiento a pedido del fiscal, que cuestionó el fallo del juez de Menores que invocó el artículo 336, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación que postula que el sobreseimiento procederá cuando “el hecho investigado no se cometió”.

Los jueces Lucini y Filozof enfatizaron que la doctrina sostuvo que “en todas las actuaciones del proceso, sean verbales como escritas, el idioma nacional es obligatorio… Si la persona que hubiere de expresarse no conociere el idioma nacional, habrá de designarse un traductor, aunque manifieste que lo comprende…”.

Así los jueces revocaron el sobreseimiento y dispusieron “estar a la falta de mérito para procesar o sobreseer” a los dos imputados. El juez Gustavo Bruzzone no suscribió el fallo.

 

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dju

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