La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo interpuesto por un abogado contra la designación de jueces subrogantes y "la irrupción de ´conjueces´ sin concurso, ni estabilidad". Para el Tribunal, el letrado no estaba legitimado para accionar. Los fundamentos de unos y otros.
Los conflictos por la designación de jueces subrogantes y el nombramiento de "conjueces" no son potestad absoluta del Consejo de la Magistratura. La cuestión intentó judicializarse, pero no prosperó en Tribunales.
La causa "Mihura Estrada, Ricardo José c/ EN s/ Amparo Ley 16.986" fue rechazada por la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por considerar que el actor, un abogado integrante de la agrupación "Bloque Constitucional", que encabezó la lista de la misma en las última elecciones para representante en el Consejo de la Magistratura de la Nación de los abogados de la Capital Federal, no estaba legitimado para efectuar el planteo.
La Sala III de la Cámara, con voto de los jueces Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio Fernández, confirmó lo resuelto por el juez de Primera Instancia, que rechazó el amparo con sustento en que el abogado "no había expresado un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallaban los demás ciudadanos; así como que no podía fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplieran la Constitución y las leyes".
Mihura Estrada había sustentado su legitimación, en que en una causa, que también tramitó en el mismo fuero y en la que el letrado cuestionó las facultades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para fijar los valores del bono y la matrícula profesional, el juez que había entendido en Primera Instancia y rechazado la acción instaurada (posteriormente confirmada por la misma Sala III), era subrogante. La respuesta a ese planteo fue que "tal causa se encontraba concluida en cuanto al planteo de fondo", y sólo se encontraba pendiente la regulación de honorarios.
El letrado se quejó de cómo se resolvió su planteo, ya que a su entender la afectación a su derecho a la justicia, "es tan concreta como son los actos del Poder Ejecutivo que atentan contra ella, en el preciso y concreto marco fáctico de las vacancias existentes actualmente en el Poder Judicial. Considera que la irrupción de ´conjueces´ sin concurso, ni estabilidad no es conjetural, no es abstracta, es una realidad tangible en el conjunto de los derechos impugnados".
Además, apuntó que "no es la mera existencia de la ley 26.376, ni el mero dictado de cada uno de los decretos que aprobaron las listas de ´conjueces´, lo que afecta su derecho, sino el hecho de que más del 20% de los juzgados vayan a ser cubiertos de esa forma". Por lo que, según su parecer "un Poder Judicial que fuera veinte por ciento´“longa manu del Poder Ejecutivo´, ya no sería un Poder Judicial".
Por último, expuso que "si la Justicia es un derecho de incidencia colectiva, y él ve afectado su derecho a la misma por la irrupción de “conjueces” designados por el Poder Ejecutivo, sin concurso y sin estabilidad, de acuerdo al estándar del caso “Halabi” no se le puede negar legitimación para actuar en su protección". Finalmente, reiteró que no obstante ello, se encontraba también legitimado "en carácter de ´abogado´ y como justiciable en un tribunal vacante".
Los camaristas, sin embargo, siguieron con la misma línea interpretativa del primer magistrado, y ratificaron que Mihura Estrada no estaba legitimado, en los términos expuestos por la Corte Suprema en precedentes como "Halabi". "Es dable advertir que -en el sub examine- no aparecen reunidos los recaudos necesarios a fin de tener por configurada la existencia de una controversia actual y concreta, que pueda dar lugar a una ´causa´ o ´caso´, que torne viable la intervención del Poder Judicial.", indicó el fallo.
El Tribunal de Apelación expresó que "en función del planteo de autos no aparece demostrado que el accionante detente más que un mero interés en la legalidad, toda vez que no ha logrado acreditar la existencia de un interés calificado que habilite la jurisdicción judicial". Según el fallo,"mediante la pretensión articulada en autos, no se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.376", de "Procedimientos para la designación de jueces subrogantes, en caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia y de los integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales o Federales", luego modificada por la Ley 26.855, que modificó la conformación del Consejo de la Magistratura y que posteriormente fue declarada inconstitucional en el fallo "Rizzo".
El fallo detalló a continuación que tampoco se buscó con el amparo la declaració de inconstitucionalidad "de los decretos enumerados en el escrito de inicio (por los que han sido designados conjueces de diversos Fueros e instancias, en distintas jurisdicciones territoriales), en relación con su aplicación a un caso concreto, sino con una proyección erga omnes, mediante el dictado de una sentencia con carácter de norma general derogatoria de las disposiciones cuestionadas".
"En tales condiciones, corresponde concluir que -en la especie- no aparece configurado un agravio diferenciado, el cual tampoco se puede tener por satisfecho mediante la invocación del carácter de parte, ni de letrado en causa propia", en relación con la tramitación del amparo contra el Colegio de Abogados porteño, causa en la que también la Sala decidió mantener la regulación de honorarios. En consecuencia, no quedando cuestión pendiente de resolver en aquél expediente, Mihura Estrada no estaba legitimado para accionar.