La Justicia bonaerense otorgó el beneficio de suspensión del juicio a prueba al haber conformidad de la víctima, que volvió a convivir con su pareja que la agredió, y solició que continúe un tratamiento psiquiátrico para que no haya una pena. La oposición de la fiscal y el rol del Estado.
En la audiencia previa a la sentencia, el agresor sostuvo que “tienen una hija en común con la denunciante y tres nenas más de su matrimonio anterior, que están conviviendo de nuevo en una vivienda detrás de la casa del papá, donde cumple el arresto domiciliario, y que está yendo al psiquiatra desde hace un mes”.
La mujer agredida por el hombre sostuvo estar de acuerdo con el beneficio “siempre que realice tratamiento psicológico o psiquiátrico” y porque “no quiere que se le imponga una pena”.
Pero la fiscal de la causa estuvo en contra de el otorgamiento del beneficio porque “hay expresas directivas de la Procuradora para no admitir alternativas en hechos donde exista violencia de género de modo directo o indirecto”.
En la causa desde el Centro de Atención a la Víctima, consideraron que “no correspondería la aplicación de la suspensión de juicio a prueba toda vez que no se estaría cumpliendo con el acceso efectivo al proceso que requiere el inciso F del artículo 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.
“Nos encontramos ante una situación compleja, fruto de las elevadas expectativas depositadas en el sistema penal como instrumento para la composición de conflictos interpersonales y del escaso arsenal de herramientas con que cuenta para ese fin, herramientas que en su totalidad son absolutamente lesivas y de escasa o nula efectividad en cualquier otro sentido”, explicó el juez en la sentencia.
Además, la fiscal sostuvo que “la actitud estatal que pretende empoderar a las mujeres contra la violencia machista mediante piruetas interpretativas con consecuencias inocuas (se dictan directivas para impedir la suspensión del proceso a prueba, pero no se adopta ninguna medida positiva y concreta de protección a la víctima), es la misma que realiza un sobre diagnóstico de la situación carcelaria y sin embargo colabora a diario para profundizar la crisis en este sector”.
“La víctima retornó a convivir con el señor Alvarez, con quien tiene una hija en común, situación que hoy se mantiene”, detalló Juliano.
Y luego explicó que “los criterios de procedencia de la suspensión del proceso penal a prueba se encuentran reunidos, la pena a imponer ante una eventual condena puede ser dejada en suspenso, existe conformidad de la víctima y la oposición fiscal no ha sido fundada más que en una orden superior, lo que finalmente equivale a un dictamen que no cumple con las exigencias legales”.
“La Convención no utiliza el término juicio como concepto restringido equivalente a debate oral y público (lo que haría suponer un excesivo rigor normativo, impropio de convenciones internacionales), sino el juicio como concepto amplio y general que implica acceso a la justicia, juicio como jurisdicción, como respuesta estatal efectiva frente a un conflicto social”, explicó.
Por ello sostuvo que “corresponde hacer lugar a lo solicitado, existiendo conformidad de la denunciante, ratificada luego con su abogada asesora y así suspender el proceso penal a prueba del señor Ramón Norberto Alvarez por el término de dos años”.
“La decisión de suspender el proceso penal a prueba no es gratuita para el sujeto sometido a este instituto”, explicó y agregó que “dentro del espacio de tiempo establecido deberá someterse a una serie de medidas obligatorias, las que de ser incumplidas implicaran necesariamente el juicio penal del sujeto”.
“Mientras tanto el Estado no puede anular la decisión de la denunciante de iniciar nuevamente la convivencia”, concluyó.