04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Inflación indemnizatoria

La Justicia de Salta hizo lugar a un recurso y actualizó un resarcimiento económico por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2003 y elevó el monto de $300.000 a $540.000.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por Nelda Villada Valdez y Verónica Gómez Naar, hizo lugar a un recurso de apelación y actualizó el monto de indemnización por los daños derivados de un accidente de tránsito.

Se trata de la causa “Q., M. T. – G. T., R. vs. R., S. R. – L., A. B. – SUMARIO: Daños y Perjuicios por accidente de tránsito” que se inició después de un accidente de tránsito ocurrido en diciembre de 2003. En primera instancia se había fijado como monto indemnizatorio 300 mil pesos en concepto de indemnización a pagar por SRR y ABL y la compañía aseguradora San Cristóbal, pero sin contemplar los intereses.

"Cuando se trata, como en el presente caso, de establecer la suma de dinero que constituya una justa compensación del daño material derivado de la muerte de una persona, ha destacado la Corte Suprema de la Nación que la vida humana “no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir”.

“No es dable evitar una honda turbación espiritual cuando se habla de tasar económicamente una vida humana, reducirla a valores crematísticos, hacer la imposible conmutación de lo inconmutable…”, dijeron las juezas de la Sala Segunda.

También citaron a la Corte al sostener que “lo que se llama elípticamente la valoración de una vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquéllos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue”.

En este caso, la víctima tenía 22 años. Estudiaba en la Universidad Nacional de Salta. Y su padre jubilado y su madre docente. La desaparición de la joven frustró "la legítima esperanza de obtener ayuda y asistencia en la vejez o enfermedades, puesto que no se trata sólo de valorar la posible ayuda económica que habrían recibido, sino también la del cuidado personal, que no sólo tiene un valor moral sino también un significado económico que justifica el resarcimiento y, por tanto, que encuadra dentro de la esfera del daño material”, explica el fallo.

Las juezas actualizaron el monto llevándolo a 540 mil pesos comprensivo del daño material y moral, con más los intereses devengados desde la fecha del hecho.



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